Deficiencia en el servicio de agua potable y desagües cloacales en Barrios Populares de CABA en contexto COVID-19. Amparo Colectivo. Competencia federal. Aplicación de la Ley N° 26.221. Medida precautelar (*CBA)

Por María Yasmín Aguirre

El 5 de mayo de 2020, el juez Osvaldo Oscar Otheguy a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en “Koutsovitis, Maria Eva y Otros c/ GCABA sobre Amparo – Urbanización villas” (Expte. 3010/2020-0), declarando la inhibitoria para entender el conflicto y remitiendo las actuaciones a la Justicia Federal por razones de competencia en la materia. Sin embargo, debido a la urgencia por los derechos esenciales involucrados de los habitantes afectados por la Pandemia de Covid-19, decidió ordenar el dictado de medidas precautelares.

El amparo colectivo en trámite aborda la deficiencia en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento cloacal en los Barrios Populares (reconocidos en el RENAVAP) y de las villas y asentamientos reconocidos por CABA, que afectaba los derechos colectivos de alrededor de 400.000 familias en medio del contexto de la pandemia de Covid-19.

La pretensión se dirige contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se declare ilegítima la omisión de prestar el servicio de agua potable y cloacas. En concreto, los actores solicitaron que se ordene a que garantice el acceso ambos servicios públicos y que se construya la infraestructura necesaria para la prestación regular y normal de los mismos.

Para sostener esta acción, la actora invocó normativas de orden local que ponen en cabeza del Gobierno de la CABA su rol de garante del acceso al agua y saneamiento cloacal para todos los habitantes de la CABA fundado en la Constitución de la CABA, la Ley local N° 3.295 de Gestión Ambiental del Agua y el marco regulatorio de la empresa pública Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA) (considerando N° V). A su vez, resaltó que la demandada tiene la obligación de planificar y ejecutar las obras necesarias para el funcionamiento y normalización de ambos servicios basado en las prescripciones del artículo 8.1.c del Código Urbanístico de CABA (aprobada por la ley N°6099) (Considerando N° XX). 

Al contrario, el Gobierno de CABA en su contestación de demanda, planteó la incompetencia de la jurisdicción local para entender en el caso en razón de la materia. Para ello sostuvo que el caso involucraba la interpretación de normativa de orden federal, dado que la principal responsable en prestar este servicio público es la empresa pública AySA, quién es la concesionaria del servicio público de agua y desagües cuyas competencias y obligaciones surgen prescriptas en Ley N°26.221 sobre Marco Institucional y Normativo sobre la prestación del servicio de agua potable y colección de desagües cloacales y su decreto reglamentario, en cuyo convenio la CABA adhirió (Considerando N° XIX).

Para poder resolver la cuestión de competencia, el juzgado realiza una reseña de las normativas invocadas por las partes en el Considerando N° XXIII, en donde termina haciendo lugar a la defensa de la demandada con los siguientes argumentos:

Por un lado, respecto de la invocación de la aplicación de la ley local N° 3.295, menciona que si bien en el artículo 3, dispone que la CABA es el garante del acceso al agua potable en el territorio, luego la propia ley admite que las principales atribuciones en materia hídrica se rigen por la ley federal N° 26.221, dado que: “… tanto los fundamentos del proyecto de ley Nro. 3295 (…) como sus disposiciones transitorias (arts. 48 y 49) reconocen que la regulación del uso de los recursos hídricos para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento se encuentra fuera de las competencias de la Ciudad de Bs. As…” (Considerando N° XXIV, punto D), siendo que éstas competencias fueron establecidas en el Convenio Tripartito entre organismos del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA sancionado en la ley 26.221, el cual el propio GCABA adhirió (Considerando N° XXIV, punto G.2). En este sentido, menciona que la empresa concesionaria AySA se le han atribuido obligaciones y competencias, tales como “… la ejecución de obras tendientes al desarrollo y expansión de las redes que hacen a la provisión del servicio (conf. Art. 2, 10 y 22 incido d) del Marco Regulatorio aprobado por la ley 26.221)” (Considerando N° XXIV). Tal es así que la pretensión principal abarca la interpretación de normativa federal y no local.

Asimismo, respecto la invocación del Código Urbanístico local, dispone que, dado la naturaleza compleja de la regularización de estos servicios públicos, al ser de carácter interjurisdiccional, no es posible desvincular la infraestructura necesaria para la prestación y normalización de los servicios sin considerar las disposiciones que establece la ley 26.221 (Considerando N° XXIV, punto G.2). A estos argumentos, el juzgado suma antecedentes jurisprudenciales de la Corte que establecen que de acuerdo con el domicilio de las actoras se verá si la ubicación de los barrios está dentro del ámbito de aplicación del Marco Regulatorio de la ley 26.221, motivo por el cual hará que la materia debatida sea federal (Considerando N° XXIV Punto E). Lo mismo sucede respecto de la invocación de la Ley N° 27.453 sobre el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana de los barrios comprendidos en el RENAVAP (Considerando N° XXIV Punto G.5).

Pese a no pronunciarse sobre el fondo del amparo y dado el contexto de emergencia sanitaria por la propagación y contagio del COVID-19 en los Barrios Populares, el juez dio por acreditado el peligro en la demora y se pronunció dictando una medida precautelar a los efectos de proteger el derecho a la salud y a la vida de los habitantes representados en la demanda (Considerando N° XXV).

Para ello, el juzgado consideró los informes y argumentos de las partes en el cual, dieron cuenta de que las medidas desplegadas por el GCABA para abastecer de agua potable a los Barrios Populares en el contexto de pandemia se mostraron insuficiente. De este modo, el juzgado resalta la importancia del acceso al agua para la higienización de las manos como medida de prevención de la circulación del virus, como así también puntualiza el aumento de casos de contagio que se presentó en los últimos días en dichos barrios. Asimismo, se apoyó en las recomendaciones de cantidad de litros por agua necesarios por persona dado por organismos nacionales e internacionales hídricos.

De este modo el juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar atendiendo los puntos A, B, C y D solicitados por la actora. Sin embargo, no hizo lo suyo respecto de la situación de la falta de mantenimiento de los desagües cloacales, como de otras medidas sobre higiene del hogar y atención primaria de salud de la población afectada.

  • Estado de situación actual:

A partir de esta resolución, la causa se radicó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 a cargo del juez Enrique Lavié Pico, quien se pronunció el día 7 de julio del 2020 declarándose incompetente para intervenir y vuelve a remitir el caso a la instancia originaria.

Por disconformidad de las partes y ante el conflicto de competencia, la sala I de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal integrada por los camaristas Clara Maria Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Maria Heiland resolvieron el día 22 de septiembre del 2020 revocar la resolución apelada, haciendo suyos los argumentos del Fiscal Rodrigo Cuesta en su dictamen como parte del Ministerio Público Fiscal de la Nación, quién radicó la competencia del caso ante la justicia federal.

Desde entonces, la causa se encuentra en trámite y pendiente de resolución sobre el fondo del conflicto.

  • Antecedentes publicados en el blog:

En el ámbito de la CABA, en el mismo año se dictó una medida cautelar que incluía a la regularización del servicio de agua potable.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2014 se expidió sobre las reglas en materia de procesos colectivos y la tutela del derecho al agua, en el caso “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo” (causa K.42.XLIX)” y la consecuente nueva sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el año 2017.

Finalmente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se destacan varios casos que abordan los litigios estructurales sobre tutela del derecho al acceso al agua. Entre ellas están los conflictos sobre presentaciones de planes integrales de obras como la sentencia del año 2020 en la ciudad de Dolores, como así también un caso en 2017 en la Ciudad de Trenque Lauquen que mencionan los presupuestos de la acción colectiva. Asimismo, se encuentran demandas sobre saneamiento y acciones de limpieza como lo acontecido en la localidad de San Martin en 2017 y en San Isidro en 2016.

  • Publicaciones académicas que problematizan los hechos del caso: 

Koutsovitis, María Eva y Baldiviezo, Jonatan Emanuel (2015), “Los servicios públicos de saneamiento básicos en los barrios informales: 300.000 habitantes de la Ciudad de Buenos Aires condenados a vivir en emergencia sanitaria” en Buenos Aires Viceversa, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas; Voces en el Fénix, Año 6, Número 47; p. 136-143.

Koutsovitis, María Eva; Goyeneche, Matías; Baldiviezo, Jonatan Emanuel; Sánchez, Sandra Ines; Kulekdjian, Federico Manuel (2020). Vulneraciones de derechos en tiempos de COVID-19. Ciudad, villas y políticas urbanas.  En “La desintegración de la ciudad. Políticas urbanas recientes en la Ciudad de Buenos Aires”. Robertazzi, Margarita; Guebel, Claudia Fabiana; Sánchez, Sandra Inés (editoras). 1ª ed.; p. 19-41.     

  • Materiales consultados:

Escrito de demanda disponible acá.

Sentencia completa disponible acá.

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