En fecha 2 de Diciembre de 2014 la CSJN dictó sentencia en autos “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo” (causa K.42.XLIX), un amparo colectivo promovido por 25 vecinos de la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, con el objeto que la prestadora del servicio de agua potable (ABSA) tome las medidas necesarias para bajar los niveles de arsénico registrados en dicha localidad.
El caso llegó a la Corte por vía del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la sentencia de la SCBA que había rechazado su recurso extraordinario local por cuestiones de admisibilidad. Este último, a su turno, se dirigía contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que había confirmado la decisión del juez de primera instancia de admitir la «adhesión» a la demanda de los actores de parte de 2641 vecinos de la localidad y ordenar, en consecuencia, que ABSA produjera de modo individual el informe circunstanciado que exige la Ley de Amparo local N° 13.928.
Además de realizar importantes desarrollos sobre la relevancia convencional y constitucional del derecho de acceso al agua potable (al cual califica como un derecho de incidencia colectiva, considerandos 8° y 12°), la Corte, entre otras cosas:
(i) Califica la acción promovida como un proceso colectivo en los términos de «Halabi», fundada en que «procura la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable» , y señalando que «el objeto de la pretensión, por su carácter, resulta insusceptible de apropiación individual» (considerando 8°).
(ii) Reconoce la necesidad de contar con reglas claras y oportunas -no sorpresivas- para la discusión colectiva (considerando 11°, primer párrafo).
(iii) Se refiere a cómo deben actuar los jueces provinciales frente a pretensiones colectivas (considerando 11°, segundo párrafo), indicando el error en que incurrió el juez de grado al calificar al proceso como un amparo colectivo y a pesar de ello recurrir«a reglas procesales incompatibles con ese tipo de proceso, soslayando las consecuencias negativas que tal temperamento ocasionaría en el normal trámite de la causa» (considerando 9°).
(iv) Subraya que los jueces de la causa «no aplicaron las reglas del proceso colectivo previsto en el articulo 43 de la Constitución Nacional», proveyendo una útil guía de los precedentes que gobiernan este campo al dejar en claro que las «características principales y modalidades» de este tipo de procesos fueron enunciadas por el tribunal en «Halabi» y «mantenidas consistentemente» en las siguientes oportunidades:
– CSJ 361/2007 (43-P) «PADEC c/ Swiss Medical S.A.», del 21 de agosto de 2013 (ver post acá).
– CSJ 2/2009 (45-U) «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. ley 24.240 y otro s/ ampo proc. sumarisimo (articulo 321, inc. 2°, C.P.C. y C.)», sentencia del 6 de marzo de 2014 (ver post acá).
– CSJ 519/2012 (48-C) «Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A s/ ordinario» y CSJ 1074/2010 (46-C) «Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario», sentencia del 24 de junio de 2014 (ver post acá).
– CSJ 1145/2013 (49-M) «Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo», sentencia del 23 de septiembre de 2014 (ver post acá).
– Acordada 32/2014 (ver post acá).
Es interesante destacar también que la Corte califica al asunto como un tema ambiental y aplica los principios de este campo del derecho para mantener vigente la medida cautelar oportunamente ordenada en autos (proveer de agua en bidones mientras no se solucione la contaminación). Señalo esto ya que el caso también podría haber sido calificado como «de consumo» por tratarse de la afectación de derechos de los usuarios de un servicio público. Las derivaciones de una y otra calificación (que dependerá en gran medida de cómo se plantea el caso en la demanda) no son menores, tanto en lo que hace a la normativa, principios de fondo y criterios jurisprudenciales aplicables, como en lo que respecta al instrumental procesal colectivo disponible para su tratamiento.
El fallo completo está disponible acá: 2014 12 02 CSJN_Kersich c. ABSA_Derecho al agua
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