En fecha 1 de Diciembre de 2014 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia en la causa «Képych, Yúriy Tibériyevich s/ Recurso de Casación» (Expte. N° 1318/13), revocando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, a su turno, había confirmado el rechazo del habeas corpus correctivo promovido por el actor por derecho propio y en carácter de representante colectivo de los internos alojados en los pabellones A. B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Conforme se indica en el considerando III del primer voto de la sentencia (Dr. Slokar), la demanda tenía por objeto obtener que los internos alojados en tales pabellones y que cuentan con contratos de trabajo intra muros «se adecuen a la normativa laboral vigente, toda vez que actualmente sólo se les abonan las horas trabajadas y no aquellas que por cuestiones de enfermedad, educación, visita y otras cuestiones relacionadas al régimen carcelario, le impiden presentarse a cumplir con las mismas, lo cual se traduce en una disminución en la suma de dinero percibida al final de la liquidación» .
Este primer voto, al cual adhieren el Dr. David (con algunos agregados) y la Dra. Ledesma, contiene relevantes desarrollos en cuanto a la admisibilidad de la vía del habeas corpus colectivo como remedio idóneo para reparar afectaciones como las denunciadas (considerando II) y a los alcances del derecho al trabajo en el marco de una situación de privación de libertad (considerandos V a IX, destacándose especialmente lo sosteniendo en el considerando VII en cuanto a que «la privación de la libertad ambulatoria de una persona de manera alguna debe significar un impedimento a los fines del irrestricto ejercicio del derecho al trabajo»).
La sentencia completa está disponible acá: 2014 12 01 CFed Casación Penal_Kepych_Trabajo intramuros, privados de libertad Ezeiza