Análisis de la decisión de la CSJN en «PADEC c. Swiss Medical»

En fecha 21 de Agosto de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “la Corte”) dictó sentencia en la causa “PADEC c/ Swiss Medical”.[1]  La única cuestión a decidir en el marco del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora era “determinar si, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, PADEC se encuentra legitimada para demandar a Swiss Medical S.A. a fin de obtener la declaración de ineficacia de la cláusula contractual que autoriza a esa sociedad a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales de sus afiliados y la consecuente supresión de los aumentos ya dispuestos”.  La respuesta fue que sí, que efectivamente la organización actora podía demandar en los términos indicados. Y aun cuando la Corte omitió profundizar en algunas cuestiones con relación a las cuales podría haber avanzado para clarificar  lo sostenido en “Halabi” a comienzos del año 2009,[2] lo cierto es que la decisión configura un precedente de extrema relevancia en este campo del derecho por razones de diversa índole.

En primer lugar, porque ratifica la legitimación colectiva de las asociaciones de defensa del consumidor para actuar en defensa de derechos individuales homogéneos (“DIH”) y la recepción de este tipo de acciones colectivas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

En segundo lugar, porque confirma ciertos aspectos del trámite de estos procesos colectivos oportunamente presentados en “Halabi”, entre los cuales se destacan la necesidad de controlar durante todo el trámite que el legitimado colectivo sea un representante adecuado del grupo que busca defender (idoneidad del representante), la importancia de la publicidad y de las notificaciones, y el derecho de los afectados individuales representados por estas organizaciones a optar por excluirse de la clase o participar en el proceso como parte o contraparte.  Igualmente, confirma los presupuestos de procedencia de estas acciones establecidos en aquel precedente.

En tercer lugar, también se trata de una decisión relevante en tanto Fayt suscribe el voto de la mayoría, sumándose a los 4 jueces que firmaron “Halabi” y dotando así de mayor solidez a la doctrina que emana de dicho precedente (y que se ratifica vehementemente en esta oportunidad).

Por último, el caso resulta de gran importancia en cuanto confirma las premisas que sirven de base para construir un modelo específico de tutela colectiva en la República Argentina, marcando así un camino muy claro a seguir de cara a la necesaria regulación que debe darse sobre el tema.  Un modelo basado en el reconocimiento de ciertas categoría de derechos subjetivos colectivos, al estilo brasileño, pero gobernando al mismo tiempo por un trámite similar al de las acciones de clase previstas en la Regla Federal de Procedimiento Civil estadounidense N° 23.

El texto completo del trabajo, donde analizo estos puntos y planteo también algunos interrogantes, está disponible para descargar acá.

El fallo completo acá.

 


[1] CSJN “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia del 21/08/2013.

[2] CSJN «Halabi, Ernesto c/P.E.N. -ley 25.873- dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986», causa H.270.XLII, sentencia del 24/02/2009.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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