Tutela colectiva del derecho a un hábitat digno, acceso al agua potable y cloacas: La CCA de San Martín confirmó una medida cautelar que ordena a la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tigre realizar acciones de limpieza y provisión de servicios esenciales en el barrio Garrote (*BA)

En fecha 20 de abril de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín dictó sentencia en autos “Creciente, Marcela Araceli y otrs. c/ TGLT S.A. s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos s/ Incidente de Medida Cautelar” (Expte. Nº 6.021), confirmando en los sutancial la medida cautelar que en fecha 15 de junio de 2016 había ordenado a la Municipalidad de Tigre, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y la Provincia de Buenos Aires realizar distintas acciones vinculadas con la recolección de residuos, limpieza de pozos y cámaras sépticas y provisión de agua potable en beneficio de los vecinos del barrio Garrote (ver sentencia de primera instancia acá).

La decisión de la Cámara sólo modificó dos aspectos de la medida cautelar ordenada.

En primer término formuló aclaraciones respecto de las obligaciones puestas en cabeza del Municipio en materia de agua potable y red cloacal.

Por un lado, dejó establecido que la medida cautelar no puede entenderse como una orden para que la autoridad administrativa «realice el tendido de la red de agua potable y desagüe cloacal, tarea que –como se dijo precedentemente- se hallaría –en principio- fuera de su ámbito competencial» , sino que su objeto es «disponer que la autoridad demandada gestione la colaboración a través de sus buenos oficios y en el marco de la ley 26221 -ante los organismos, agencias y entes que correspondieren- una solución urgente acorde a la transitoriedad aludida y la grave situación sanitaria expuesta» (considerando IX).

Por otro lado modificó la medida determinando que, en el eventual caso que tales diligencias y gestiones no arrojaren resultados positivos, deberá procederse de la siguiente manera: (i) con respecto al agua potable, «ante la entidad de los derechos en juego y el peligro en la demora ínsito en aquellos, la autoridad administrativa deberá procurar agua potable para los habitantes del lugar, mediante bidones, camiones cisternas o por las vías que considere aptas al efecto de facilitar el acceso a una fuente de agua segura»; (ii) con relación a los desagües cloacales, «ante la entidad de los derechos en juego y el peligro en la demora ínsito en aquellos, que la autoridad administrativa procure los medios necesarios a efectos de preservar el aspecto sanitario comprometido, siempre teniendo en cuenta la transitoriedad antes referida , a fin de que se provea una situación puntual y de corto plazo en función de la gravedad sanitaria aludida» (considerando IX, subrayado en el original).

En segundo término, la medida fue modificada porque la sentencia hizo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado de la Provincia en cuanto al deslinde de competencias en materia de recolección y limpieza de residuos.  En este sentido estableció que «si bien la limpieza de los residuos arrojados al río serían de competencia provincial –art. 124 in fine de la CN y art. 235 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación-, lo cierto es que la de aquellos existentes en las márgenes de aquél, correspondería en forma directa a la órbita municipal» (considerando XIII, énfasis en el original). 

Sin perjuicio de ello, la Cámara se ocupó de señalar que «la autoridad provincial no habrá de resultar ajena a la tarea que encare el Municipio. Ello así, pues no es posible olvidar en este aspecto que el artículo 1ro. del mencionado decreto prevé en su artículo 1º que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o el que en el futuro ostente la calidad de Autoridad Ambiental provincial, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.592, de la presente reglamentación y de las normas complementarias que se emitan al amparo de éstas, siendo además la encargada de promover, coordinar, concertar y controlar el adecuado cumplimiento y aplicación de las mismas con las autoridades municipales, conforme sus respectivas competencias (el énfasis añadido es propio)» (considerando XIII).

 

En el marco del debate ya se había dictado otra medida cautelar disponiendo la realización de distintos estudios y la producción de informes relativos al emprendimiento inmobiliario denominado “Venice” y a la “modalidad de prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos y provisión de agua potable, así como el estado de los pozos ciegos y su limpieza en el barrio ‘Garrote’” (ver acá).

Texto completo de la sentencia de Cámara acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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