La CSJN asumió competencia originaria, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y anunció la convocatoria a audiencia pública y amigos del tribunal en un caso colectivo ambiental entre las Provincias de La Pampa y Mendoza (*FED)

En fecha 25 de abril de 2017 la CSJN dictó sentencia en autos «La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ Uso de aguas» [Expte. N° CSJ 243/2014 (50-L) /CS1 – ORIGINARIO], rechazando las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia articuladas por la demandada, declarando en consecuencia su competencia originaria para entender en el caso (donde se discuten cuestiones vinculadas con la cuenca del Río Atuel).

Para resolver la cuestión de competencia sostuvo entre otras cosas que «se ha suscitado un conflicto entre dos estados provinciales que genera una real controversia entre ellos, extremo que coloca al Tribunal ante un caso que requiere de su intervención en la medida en que puede existir un derecho amenazado o lesionado y el pronunciamiento que se pide es susceptible de prevenirlo o, en su caso, repararlo. La necesidad de dirimir la situación denunciada, y dado que ninguna de las provincias podría erigirse en juez de su propia causa, determina que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación sea la que deba llevar adelante los procedimientos pertinentes a ese fin (art. 127, Constitución Nacional; Fallos: 323:1877 y sus citas)» (considerando 2°).

Asimismo, que «el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales -y la de éstos con el poder central- requiere que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el art. 127 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1877 ya citado)» (considerando 3°).

En lo que hace a la excepción de falta de legitimación activa, el tribunal fundó su decisión afirmado que «al haber instado la Provincia de La Pampa en el caso el ejercicio de la jurisdicción dirimente conferida a esta Corte mediante el citado art. 127, y por tratarse entonces de una atribución de raigambre constitucional, de naturaleza restrictiva y no susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales, la excepción de falta de legitimación activa opuesta con fundamento en la previsión contenida en el art. 30, segundo párrafo, de la ley 25.675, debe ser rechazada» (considerando 4°).

El fallo también anuncia que será convocada una audiencia pública en el marco de la Acordada N° 30/2007 con finalidades «informativa y conciliatoria», y que «En mérito a las trascendentes circunstancias que se debaten en el presente caso, y con el objetivo de enriquecer la deliberación con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, se habilitará la participación de los Amigos del Tribunal que cumplan con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 7/13».

Texto completo acá.

Dictamen fiscal acá.

Y acá un trabajo sobre la figura del amicus curiae.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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