Medida cautelar individual en procesos colectivos. Derecho a la salud. El Hospital Italiano de Buenos Aires y OMINT deben dejar sin efecto los aumentos de sus prepagas fundados en el DNU 70/2023 (*FED)

Por Mariela Galeazzi

El 15 de enero de 2024, la Jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, en el caso “BRAUCHLI, MARTA CRISTINA C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES S/AMPARO COLECTIVO” (FSM 94/2024) hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, usuaria de la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, y ordenó a la demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados por expresa aplicación del DNU 70/23, y a limitarse a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La actora, M. C. B., de 78 años, alegó que con sus haberes previsionales le resultaba imposible afrontar el pago del aumento de la cuota en un 40% en el mes de enero, al que se sumaría un 29,5% en el mes de febrero, y que ello afectaría su derecho a la salud, a la vida y a la propiedad privada.

Por eso, el pasado 8 de enero inició la acción de amparo y, además de solicitar se condene a la empresa de medicina prepaga a dejar sin efecto los aumentos realizados, pidió una medida cautelar en dicho sentido, y que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por haber sido dictado en contra lo dispuesto en el artículo 99, inc. 3 de la Constitución. Asimismo, solicitó la inscripción del proceso como colectivo, lo cual, previa consulta al Registro Público de la CSJN, fue concedido en resolución de fecha 12/01/2023.

Para fundar la habilitación del tratamiento de la acción durante la feria judicial y el peligro en la demora, la actora expuso que “los siderales aumentos vencerán en la tercera semana de enero, es decir, durante la vigencia de la feria judicial de enero” y que “si bien aún no se ha conformado la comisión bicameral permanente que lo tratará en el Congreso, lo cierto es que, aunque esta lo rechace, las relaciones jurídicas afectadas por la norma quedarán a salvo (conf. art. 24 in fine de la ley 26.122)”.

En la resolución que hace lugar a la medida cautelar, la jueza estableció que, efectivamente, el DNU 70/23 derogó los artículos 5, incisos G y M de la Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga), y sustituyó su artículo 17 (arts. 267 y 269 del DNU 70/2023). De ese modo, derogó “las funciones de la Autoridad de Aplicación [el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación] que fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales… cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.

Así, la falta de fiscalización y la no exigencia de requerir autorización trajo “como lógica consecuencia los aumentos por los que aquí se reclama”. Frente a ello, y observando la facturación de diciembre y enero y la comunicación de febrero respecto de febrero de 2024, “un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato”.

La jueza consideró acreditada la verosimilitud en el derecho a la luz de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1), con rango constitucional, en tanto “la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional (…) [tal que] el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.

En fecha 17/01/2023, se ordenó la inscripción de la medida cautelar en el Registro Público de Procesos Colectivos.

¿Medida cautelar en proceso colectivo? La inscripción de la causa en el Registro Público, todavía pendiente

En su resolución, la jueza aclara que “si bien la presente causa fue declarada proceso colectivo, aún no ha podido ser inscripta en el Registro correspondiente, por lo que atento a lo peticionado por la actora y la urgencia del caso, considero que corresponde tratar la medida cautelar solicitada de forma individual”.

Del expediente surge que la inscripción no pudo realizarse debido a una reiterada “falla de transacción” que surge en el sistema al remitir la comunicación al Registro, y que, según informa la secretaria del juzgado, todavía no se pudo resolver tampoco mediante comunicación telefónica a la oficina correspondiente de la CSJN.

Sin perjuicio de ello, vale señalar que la resolución que admite el proceso como colectivo, establece que que la clase representada por esta acción está integrada por “la totalidad de los afiliados de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que se vean afectados por el DNU 70/2023, que modifica el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga ley 26.682, cuyo art. 267 deroga el art. 5 inc., G y M y el art. 269 que sustituye la redacción del art. 17.”

Por su parte, el objeto del proceso es que se condene a la entidad de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

De este modo, la acción -alegó la actora- se diferencia de la caratulada “WILSON, EDUARDO SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO” (CCF 019506/2023) en tanto si bien ambas pretenden la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto permite el aumento de la cuota de las empresas de medicina prepaga, esta última es contra el Estado Nacional, y la aquí comentada tiene por demandado sólo al Hospital Italiano de Buenos Aires.

La resolución que hace lugar a la medida cautelar puede encontrarse acá.

El mismo día, la Jueza dictó una resolución similar en la causa colectiva «Rabbia, Eduardo Fabián c/ OMINT s/ Amparo colectivo». Accedé a esta resolución acá.