El 5 de abril de 2021 fue promovido un habeas data colectivo «en virtud de verse involucrados, como veremos más adelante, derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos derivados de un hecho único que provoca la lesión». Este hecho único y continuado, se sostiene en la demanda «es la solicitud que habría hecho el BCRA a todas las entidades financieras de la República Argentina para que estas brinden ciertos datos personales identificatorios de todas aquellas personas que hayan usado sus cuentas bancarias para la compra de criptoactivos (entre esas personas, el suscripto). En particular mi parte busca que el BCRA suprima y/o disocie de manera inmediata este registro de clientes» (apartado I.- OBJETO del escrito).
Según alega la parte actora, esta conducta del BCRA «viola el derecho colectivo y constitucional, de la clase que busco representar, a la privacidad e intimidad (Art. 17, 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional) así como varias disposiciones específicas del régimen Protectorio de Datos Personales (Ley 25.326 y Decreto Reglamentario 1558/2001)».
El actor invoca el carácter de «afectado» en los términos del art. 34 de la Ley de Protección de Datos Personales y el art. 43 de la Constitución Nacional, y busca representar a la clase «compuesta por todas aquellas personas que utilizan sus cuentas bancarias para comprar y/o vender criptoactivos».
El caso tramita en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 en las actuaciones «Castillejo Arias, Víctor Atila c/ Banco Central de la República Argentina s/ Habeas Data» (Expte. N° CAF 3776/2021).
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