El 25 de septiembre de 2020 el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, emitió su dictamen sobre la causa “Detenidos alojados en el Servicio Penitenciario y en comisarías de la provincia de Buenos Aires s/ queja en causa n° 102555 —habeas corpus colectivo y correctivo— y su acumulado n° 102558 —habeas corpus colectivo y correctivo— del Tribunal de Casación Penal” (Expte. N° CSJ 466/2020/RH1), la cual llegó a la CSJN por queja presentada por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires luego de que la Suprema Corte bonaerense revocara la sentencia que dispuso prisión domiciliaria para los autores de delitos leves en el contexto de la pandemia.
Conforme se explica en el dictamen, la sentencia de la Suprema Corte local “puso fin (…) a las actuaciones que resultaron de la acumulación de dos acciones de habeas corpus colectivo presentadas ante el Tribunal de Casación de la provincia, por defensores oficiales departamentales en representación de las personas detenidas en unidades penitenciaras bonaerenses, que integran los grupos especialmente vulnerables frente al virus causante de la enfermedad COVID-19 (mujeres embarazadas, madres con niños pequeños recluidos con ellas, personas mayores de sesenta y cinco años y personas con algunas enfermedades previas)”.
En síntesis, el Defensor Oficial había pedido “el cese del encierro carcelario para los individuos que conforman ese conjunto. Fundan su demanda en el razonamiento según el cual, ante el carácter pandémico que ha adoptado este mal y la forma en el que se transmite de una persona a la otra, las condiciones de superpoblación y hacinamiento en las que se encuentran las instituciones carcelarias de la provincia afectarían decisivamente las circunstancias de la detención de los internos que pertenecen a esos grupos de riesgo, de modo que se tornaría desproporcionada e inhumana”.
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante la SCBA contra la sentencia de la Cámara de Casación que hizo lugar al planteo (disponible acá) y la SCBA sostuvo que “no correspondía resolver centralizadamente —en el marco de una acción colectiva, como lo hizo el magistrado de la instancia anterior— la conversión en arresto domiciliario de las detenciones carcelarias cuestionadas. La decisión competería a cada uno de los jueces a cuyo cargo está cada una de las personas en prisión, los que deben ponderar en cada caso las particularidades que exceden los rasgos comunes a todos los integrantes del colectivo representado en la acción” (la sentencia de la SCBA y un análisis crítico de sus fundamentos puede consultarse acá, también puede accederse desde acá a la publicación de este análisis en una obra colectiva publicada en Brasil).
En la presentación de la queja ante el rechazo del recurso extraordinario federal (ver esta resolución acá, y acá la resolución que admitió la queja local y estableció un procedimiento especial para su rápido tratamiento), el Defensor Oficial hizo énfasis en que la SCBA había rechazado un remedio colectivo y “reencauzado” la cuestión para que cada detenido la resolviera individualmente ante el juez de su causa. Es decir, argumentó que la SCBA le había quitado la dimensión colectiva al caso en violación del art. 43 de la Constitución Nacional.
Para el Procurador General, el pedido de queja cumple con los requisitos formales. Sin embargo, en lo sustancial expresa su acuerdo con lo decidido por la SCBA. Para Casal, el error que comete el Defensor Oficial es que, por un lado “Su argumentación parte del aserto —que, por cierto, no ha sido puesto en discusión— de que en las superpobladas cárceles de la provincia de Buenos Aires, el riesgo de propagación del virus de la enfermedad COVID-19, si éste ingresa a una institución, es especialmente alto”, y por el otro, no se disputa “el deber que, como correlato del derecho funda-mental de toda persona detenida, corresponde al Estado bajo cuya custodia se encuentra esa persona —en este caso, la provincia de Buenos Aires— de velar por su seguridad y su salud, y de garantizar que las condiciones de su encierro no se conviertan, por cualesquiera razones, en una forma de trato cruel, inhumano o degradante”.
Así, “[e]l error en la argumentación de la defensa reside, a mi entender, en inferir de esas dos premisas no cuestionadas, la conclusión infundada de que el Estado provincial debe remover de sus prisiones —sustituyendo la detención carcelaria por arresto domiciliario— a toda la clase de personas detenidas que integran los grupos de riesgo identificados (mayores de sesenta y cinco años, mujeres embarazadas, mujeres alojadas con sus hijos pequeños, personas con algunas enfermedades preexistentes), o un sub-conjunto determinable de ella (los condenados o imputados por “delitos leves”, como lo dispuso el magistrado de casación), de modo que puede ordenarse esta medida, como remedio de una acción colectiva en representación de esa clase, mediante una única de-cisión jurisdiccional centralizada e inmediatamente ejecutable.(…) Como destaca la corte bonaerense en su resolución, además de poner en duda la eficacia de la conversión genérica del encierro carcelario en arresto domiciliario sin juzgar caso a caso si esa disposición no relocalizaría a cada persona en un lugar de igual o incluso mayor riesgo sanitario, existen otras medidas de carácter general por las que el Estado provincial puede optar, o combinaciones de ellas con arreglos locales que tomen en cuenta las características de distintos grupos de casos y las capacidades de las diversas instituciones que pueden concurrir a atender la emergencia”.
Por esto, rechaza parcialmente el recurso y resuelve que “corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente admisible extraordinario interpuesto, con el alcance indicado en la sección III de este dictamen, y confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue materia de apelación”.
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