En fecha 16 de junio de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ Queja en causa Nº 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada Nº 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal” (Expte. N° P-133682-Q), rechazando, por mayoría, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la decisión del 11 de mayo de 2020 que revocó la orden de prisión domiciliaria para personas privadas de su libertad por delitos leves (dispuesta, a su turno, por el Tribunal de Casación Penal en fecha 8 de abril de 2020).
Para resolver de este modo, la mayoría de la SCBA consideró que:
(i) Se incumplió con la Acordada CSJN N° 4/2007, porque el recurso tiene 45 páginas en lugar de las 40 que dicha norma establece como máximo.
(ii) La recurrente no demostró que la sentencia sea definitiva ni equiparable a tal, solo alegó que «pone fin al habeas corpus promovido».
(iii) No hay cuestiones federales en juego ya que, por un lado, aun cuando se quiso encuadrar el agravio en torno a la interpretación del art. 43 CN se trataría en rigor de verdad de «cuestiones de hecho y de derecho adjetivo local», y por otro lado, porque la asimilación con el caso «Verbitsky» fue alegada «pero no comprobada».
De Lázzari, en disidencia, consideró lo siguiente:
(i) El recurso tiene 38 páginas y la carátula 7, lo cual no viola la Acordada CSJN N° 4/2007. A todo evento, se trataría de un excesivo rigor formal que ya ha sido declarado, en ciertos casos, tanto por la SCBA como por la CSJN.
(ii) La sentencia es definitiva porque «pone fin a la causa colectiva», y además puede considerarse equiparable a tal por el perjuicio irreparable que provoca para el grupo representado en el proceso.
(iii) Hay en juego una cuestión federal: la interpretación de los alcances del art. 43 CN.
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