Usuarios de servicios financieros de «Presto hoy», acuerdo transaccional colectivo e imposición de astreintes. La CCyC de San Nicolás confirmó la orden de ajustarse a los términos convenidos y la condena al pago de $10.000 por día hasta su cumplimiento (*BA)

En fecha 19 de mayo de 2020 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás dictó sentencia en «Usuarios y Consumidores Unidos y otro/a s/ Homologación de convenio» (Expte. N° de Receptoría SN-452-2019), confirmando la decisión del juez de primera instancia que había exigido el pleno cumplimiento del acuerdo transaccional colectivo homologado en el expediente.

El acuerdo transaccional celebrado entre las partes (ver acá) fue homologado por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 en fecha 11 de junio de 2019 (acá).

En lo sustancial, allí se acordó que a partir del 10 de febrero de 2019 los débitos directos efectuados en las cuentas sueldo/ahorro del deudor en mora no podrán superar el monto de la cuota mensual comprometida más un 30% adicional, calculado sobre el valor de la misma.  Además se reconoció el derecho de los deudores de dar de baja la autorización de descuento de las cuotas mediante débito directo.

La situación que derivó en la sentencia de Cámara que comentamos fue la siguiente:

«Ante la primigenia denuncia de incumplimiento de las obligaciones asumidas de parte de la proveedora de servicios financieros en el acuerdo homologado a fs.50/53 (escrito de fs.63), las partes fueron convocadas a una audiencia (conforme acta de fs.78), en donde la recurrente argumentó que la existencia de débitos superiores a los señalados en la cláusula 2° del acuerdo se enmarcaban en el convenio homologado, pues se activaba para tales casos el procedimiento señalado en el sexto párrafo de la cláusula primera del convenio (que habilitaba al consumidor a solicitar su devolución). Por su parte, la Asociación de Consumidores negó esa interpretación que contrariaba la finalidad del acuerdo y los propios intereses de los consumidores protegidos (escrito de fs.91/92vta.).

Frente a esa cuestión, en el auto de fs.93/93vta., el juez sentó que la empresa debía, de manera “indeclinable”, sujetarse a lo acordado, es decir, que cuando el mutuante incurriera en mora, ésta podría seguir realizando débitos directos con afectación de hasta un 30% adicional calculado sobre el valor de la cuota comprometida por el solicitante, con fundamento en el resguardo de los derechos de los consumidores afectados tenidos en mira en ocasión de homologarlo, oportunidad en la que estableció el apercibimiento de astreintes para el supuesto de que no se lo cumpliera (auto de fs.93/93vta.)».

Además, el juez de primera instancia fijó astreintes en estos términos:

«Todo ello bajo apercibimiento de una sanción conminatoria consistente en el pago de la suma diaria de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), que se hará efectiva a partir de la firmeza de la presente y que correrá hasta tanto se cumpla con la orden indicada (cfr. arts. 37 del C.P.C. y 804 del CCyCN)».

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la empresa («Presto Hoy») contra dicha decisión en base a estos argumentos:

«Esta Cámara coincide con la postura asumida por el magistrado, apoyada en los principios que rigen en materia de consumo y favorables a quienes han planteado la pretensión homologatoria para hacer cesar una práctica que les generaba graves perjuicios, quienes no pueden –transcurrido más de un año desde entonces- quedar nuevamente presas de un mecanismo de corrección voluntarista, patentizado con el dato de que a un porcentaje de clientes todavía a la fecha del informe, se les ha debitado lo adeudado de manera directa, por encima del 130%, desde los meses de febrero/19 a septiembre/19, según lo ha reconocido Wenance, bajo el argumento de que ese proceder respondía a las fallas propias de los procesos automatizados e informatizados, no obstante su intención de realizar sus mejores esfuerzos para disminuir aún más ese margen incumplido. Cabe señalar que del análisis de los registros traídos por “Presto Hoy”, surge que de un promedio de 35.000 deudores mensuales, a un 2,5% se le efectuaron descuentos en exceso, lo que representa el número de 875 contratantes afectados, cifra que supera en demasía lo que puede invocarse como “fallas tolerables”, o para calificar el incumplimiento de ínfimo.

La fuerza obligatoria del convenio en el que se ha ejercitado la posibilidad de morigerar las cláusulas (art. 37 de la LDC), la seguridad, equidad y confianza en la relación de consumo exigen una interpretación que no importe una desnaturalización de lo acordado (conf. Quaglia, Marcelo, “El desequilibrio relacional y del orden público económico de protección. Defensa del Consumidor y revalorización de los principios generales (con especial referencia a la buena fe y a la protección de la confianza). La equidad en el ámbito del derecho del Consumidor”, en Stiglitz-Hernández, Tratado de Derecho del Consumidor, La Ley, 2015, tomo I, pág.271). Una solución contraria como la postulada por el recurrente no haría más que implicar una renuncia al derecho surgido de lo pactado, que quedaría sine die librado a la discrecionalidad del prestamista.

Más allá de resaltar que no puede dejarse librado al azar de un sistema ni a su subjetividad el acatamiento de una orden judicial, era obligación de la sociedad extremar los recaudos y modificar aquéllo que se deslizaba a su sistema informático y, en el caso de haber mediado un error insalvable, estuvo a su alcance acreditar la devolución inmediata de esos importes retenidos en exceso a aquellos consumidores que se vieron afectados por ese gesto, y no lo hizo (art.309 del CPCC)».

Asimismo:

«En cuanto a la publicación ordenada, la omisión reprochada por el magistrado refirió a los meses transcurridos desde su libramiento originario, a la que prosiguió otra presentación posterior para que fueran nuevamente librados, sin mayores explicaciones, circunstancia que considerara como un elemento más de valoración en oportunidad de disponer la sanción que ahora confirmamos (art.384 del CPCC y 804 del CCCN)».

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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