Tutela colectiva de personas privadas de su libertad en el contexto de la pandemia: el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó prisión domiciliaria para detenidos por delitos leves que se encuentren en situación de riesgo frente al COVID-19 (*BA)

El 8 de abril de 2020 el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo” (Sala I, Expte. N°  102.555) y su causa acumulada “Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo” (Sala II, Expte. Nº 102558), haciendo lugar parcialmente a las pretensiones promovidas en ambos casos y ordenando en lo sustancial dos medidas respecto de los detenidos que se encuentren en situación de riesgo frente al COVID-19: (i) para quienes cometieron delitos leves, prisión domiciliara; y (ii) para quienes cometieron delitos graves, exigencia de análisis individual por cada juzgado o tribuna que los tenga a cargo.

La decisión se sostuvo principalmente en estas razones:

«Es que la situación de pandemia mundial existente, por un lado, y la necesidad de resguardar la vida de los internos y detenidos, pero también de garantizar la seguridad de la sociedad toda, por el otro, se erigen como factores excepcionales que habilitan el dictado de reglas comunes de actuación para el territorio provincial, lo que habilita la injerencia de esta Sede de modo originario. 

Ello, en el marco de la Recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Nº 066/20), en tanto urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad, por lo que no considerarla podría llevar a la generación de responsabilidad internacional para el Estado Argentino.

La conjunción de los tres aspectos antes mencionados (la pandemia decretada y la necesidad de resguardar los bienes jurídicos vida y seguridad), aunado al hecho de que el público y notorio hacinamiento existente en las Unidades Penitenciarias y Comisarías de la Provincia (lo que impide que las personas alojadas mantengan entre sí las distancias
aconsejadas para evitar el contagio), me llevan a considerar prudente hacer uso de los distintos listados aportados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de acatar las Recomendaciones de los Organismos Internacionales, y con el objetivo de descongestionar los centros de detención».

Sentencia completa acá.

Acá un comentario de Verónica Bilczyk.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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