En fecha 5 de mayo de 2020 la SCBA dictó sentencia en «Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ Queja en causa Nº 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada Nº 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal» (Expte. N° P-133682-Q), haciendo lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario que había sido interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación que el 8 de abril de 2020 dispuso la prisión domiciliaria para los detenidos por delitos leves que se encuentren en riesgo frente al COVID-19 (esta última decisión puede consultarse acá).
Esta resolución de la SCBA, firmada por todos los integrantes del tribunal, suspende los efectos de la sentencia impugnada en virtud de lo normado en el art. 431 del CPP.
Para decidir como lo hizo, la Suprema Corte consideró principalmente lo siguiente:
«En efecto, el tribunal intermedio sólo ha señalado que la sentencia no revestía el carácter definitivo que exige el art. 482 del C.P.P. y descalificado las cuestiones federales invocadas para sortear dicho recaudo, más no ha efectuado consideración alguna sobre los supuestos de equiparación a definitiva del decisorio ni sobre la existencia de gravedad institucional como construcción dogmática para superar la exigencia de la citada norma ritual en el caso.
También ha efectuado un análisis sobre la suficiencia y carga técnica en la formalización de las cuestiones federales traídas en la vía recursiva que, aunque se estructura desde una perspectiva que no es la adecuada –la articulación de cuestiones federales no suple el recaudo de definitividad o equiparación a definitiva del fallo ya que éste extremo es un aspecto lógicamente anterior a aquellas-, importan una clara incursión en una materia de competencia exclusiva y excluyente del Tribunal, cual es la sustancia del reclamo».
Sobre ese piso de marcha, luego afirmó:
«De acuerdo a lo expuesto, por tratarse de la resolución de una postulación colectiva en el marco de la emergencia dispuesta como consecuencia de la pandemia del COVID 19, sobre la que esta Suprema Corte ha puesto de manifiesto su extrema preocupación con el dictado de normas para garantizar la atención de los asuntos urgentes y que no admitan demora desde sus inicios como es de público conocimiento, este Tribunal se abocará a dar una respuesta rápida y eficaz a la problemática suscitada como consecuencia del fallo cuestionado por esta vía directa».
La decisión de la SCBA consideró que la sentencia del Tribunal de Casación era equiparable a definitiva:
«En efecto, con lo fallado se ha clausurado el debate jurídico sobre la posibilidad de resolver del modo en que lo hiciera el órgano casatorio y la mengua a la distribución de competencias establecidas por la Constitución provincial y las leyes reglamentarias, en detrimento del principio del juez natural, que además impacta en todo el ámbito de la jurisdicción provincial».
También entendió que «la interpretación que pergeñara el tribunal intermedio sobre su propia competencia originaria en materia de habeas corpus colectivo, ha desnaturalizado las reglas que el art. 417 del C.P.P. consagra».
Y, finalmente, sostuvo que existían cuestiones de naturaleza federal en relación directa e inmediata con lo resuelto, las cuales deben ser analizadas por la SCBA de conformidad con la doctrina de la CSJN en “Strada” (Fallos 308:490), “Di Mascio” (Fallos 311:2478) y “Christou” (Fallos 310:324).
Se destaca en la sentencia la creación de un mecanismo específico para tratar el caso rápidamente, reduciendo a horas los plazos para su tramitación:
«A la luz de lo expuesto, es necesario que esta Suprema Corte diagrame un conjunto de disposiciones particulares para la tramitación del presente, con el objeto de resolver en el marco de la acción de habeas corpus colectiva y correctiva sustanciada y resuelta, abreviando los plazos procesales de conformidad al tipo de procedimiento en el que se dictó este decisorio, con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción de las partes (cfe. art. 5 C.P.P. y su doctrina; y mutatis mutandi, Ac. 95.464, providencia del Presidente del 28-VI-2005; Ac. 98.260, providencia del Presidente del 4-VII-2006; Ac. 102.500, res. 23-X-2007; Ac. 107.742, res. 10-VI-2009, e/o)».
En este orden, exigió la remisión del expediente principal y su acumulado «en el término de una (1) hora a la Secretaría Penal», dispuso que se daría vista por 24 horas a la Procuración General, y afirmó que «Evacuado el dictamen se dictará inmediatamente la providencia de autos para resolver que será notificada de manera electrónica a la Procuración General y a la Defensoría de Casación Penal, contando el doctor Mario Luis Coriolano con un plazo de 24 horas para que –en su caso- presente la memoria que autoriza el art. 487 mencionado».
El escrito de la queja puede consultarse acá.
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