Tutela colectiva del medio ambiente. Medida cautelar. Ruidos molestos y contaminación sonora. Aeropuerto El Palomar (*FED)

El 16 de septiembre de 2020, el Juzgado Federal de San Martín dictó sentencia en “Incidente Nº 21 – Actor: Marisi, Leandro y otros demandado: Poder Ejecutivo Nacional – PEN- Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/incidente” (Expte. N°113686). Se trata de un (nuevo) pedido de medida cautelar que buscaba “el cese inmediato de los vuelos comerciales en el Aeropuerto de El Palomar”. El pedido se fundó en un supuesto hecho nuevo, que surgía del “Informe de Avance de octubre de 2019”, según el cual la contaminación sonora excede los umbrales sugeridos por la OMS.

La jueza rechazó el pedido. Para hacerlo, señaló varias cuestiones procesales. Por empezar, aclaró que la causa tiene estricto carácter ambiental y que por eso se rige por los principios precautorio y preventivo. Resalta esto porque el actor trajo, entre sus argumentos, algunas cuestiones de seguridad aeroportuaria.

Luego la jueza detalló el recorrido procesal de la causa, que incluyó varios pedidos de medidas cautelares (en 2018 y 2019) a partir de los cuales se ordenó reducir la frecuencia de los vuelos, se ordenó a la autoridad aeroportuaria que presentara informes periódicos y se mandó a celebrar una audiencia pública.

Un juez subrogante ordenó que se levantara la segunda medida cautelar otorgada para permitir que el aeropuerto pudiera operar, ante lo cual Marisi presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal de San Martín. La Cámara confirmó el levantamiento de la medida cautelar, por lo que Marisi acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en queja. Desde marzo de 2019, la causa principal permanece a la espera de la decisión de la CSJN. Por esto, sostuvo la juez, no es posible correrse el traslado de la demanda en el proceso ordinario a la fecha y, por tanto, tampoco la producción de la prueba correspondiente y la continuación del debate de fondo, referido al inicio de las actividades aerocomerciales en el Aeropuerto El Palomar”.

La sentencia analiza también la cuestión del interés público comprometido, sobre el cual todas las codemandadas argumentaron. Según ellas, el aeropuerto brinda un servicio público que satisface necesidades públicas. La jueza sostiene que las medidas que se tomaron durante la causa “han tenido en cuenta los derechos humanos fundamentales (ambiente sano, derecho al descanso y reposo), que también conforman dicho concepto”.

Es interesante notar que: “Se citó especialmente el art. 32, in fine, de la ley 25.675 que autoriza expresamente al juez a disponer, inclusive sin petición de parte, medidas de carácter precautorio y de urgencia a fin de proteger efectivamente el interés general”.

La jueza reprocha distintas conductas de Marisi y las codemandadas. Entre ellas, la falta de peritos que no sean de parte, la “actitud reticente” a presentar informes ambientales, el número de incidentes asociados a la causa, la repetición innecesaria de información provista en incidentes anteriores, etc.

Finalmente, sobre la cuestión medular —esto es, si existe o no un hecho nuevo sobreviniente que justifique este nuevo pedido de medida cautelar—la jueza sostuvo:

“Considero indudablemente, que los valores de ruido consignados en este Informe de Avance Ambiental de Octubre de 2019 no son nuevos, son similares a los que se consignaban en los informes anteriores presentados en la causa. En algunos períodos surge que se sobrepasaron los 65dBA que se establecieron como valores diurnos de límite. Es así, a poco de que se comparen con los valores de las mediciones de agosto y septiembre de 2019.”

Por esto, decidió rechazar el pedido.

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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