Tutela colectiva del derecho a la vida y a la vivienda digna. Promueven amparo y medidas cautelares contra el Estado Nacional ante desalojos masivos por pérdida de vigencia del DNU N° 320/2020 y modificatorios (*FED)

En el día de la fecha fue promovido un amparo colectivo, junto con diversos pedidos cautelares, para proteger la situación de inquilinos e inquilinas de todo el país frente al cese de vigencia del DNU N° 320/2020, prorrogado oportunamente por su similar N° 60/2021. La causa tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 6 en el marco del expediente «Asociación Civil Inquilinos Agrupados c/ EN – DNU 320/20 s/ Amparo» (N° CAF 3750/2021).

En el escrito de demanda (disponible acá) se resume el caso de la siguiente manera:

«3. RESUMEN DEL CASO.

  • Peligro de crisis humanitaria por ola de desalojos en la 2da ola de contagios.
  • El 30/03/21, días antes que se ejecuten desalojos masivos, el PEN oficializó la circulación de nuevas cepas de COVID-19 y la adopción de medidas para contener la escalada de contagios y propagación del virus.
  • El 31/03/21 vence la suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda en Argentina (art. 1, DNU 66/21).
  • El 1/4/21 (jueves santo) el PEN oficializó la confección a futuro de un protocolo de actuación, que reconoce la necesidad y la obligación, pero no protege a la clase representada en estado de riesgo actual.
  • El 5/4/21 se reactivan las ejecuciones sin protección estatal de ningún tipo y en coincidencia oficial con la extensión de la emergencia sanitaria por la escalada de contagios.
  • La desprotección estatal pone en riesgo cierto la VIDA de inquilinos/as representados, por la exposición al contagio en la pérdida de vivienda.
  • El estado de riesgo antijuridico que resulta de esa exposición al contagio por la pérdida de la vivienda es inconstitucional.
  • En un año de pandemia el COVID-19 contagió a 2.333.000 personas (10.154 más que ayer) y produjo 55.736 muertes en el país.
  • La tutela judicial que se requiere urgente es indispensable para asegurar la vida y derechos básicos de la población representada.
  • La tutela cautelar que se requiere de manera urgente es indispensable para asegurar la vida y derechos fundamentales del grupo de inquilinos/as representado».

En este contexto, se objeto de la demanda contiene las siguientes pretensiones:

«Esta acción tiene por objeto:

a) Obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad del estado de riesgo antijuridico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente (DNU N° 167/211). Ello, según demostraremos, en tanto la perdida de la vivienda en pandemia pone en riesgo la vida (art. 4, 13, 14, 33CN; art. 3, 5 y conc. de la Declaración Universal de DDHH; art. 6 y conc. PDESC; art. I, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art 2 y 6, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 9 y 12, Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad) y la suma de derechos fundamentales de las personas representadas, por la exposición descontrolada al contagio (art. 14 bis, 24, 42, 75, incs. 22, y conc. de la CN; art. 25, DUDDHH; art. 4.2, 11, 12, PDESC; art. XI, XII, XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 27, 28, 32, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 11, inc. e, 14, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; art. 25, 27, 28 y conc. Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad

b) Que ordene al PEN a confeccionar un plan de contención y mitigación para evitar o contrarrestar el contagio y la propagación del Covid – 19 por desalojos de vivienda en contexto de emergencia sanitaria (DNU N° 167/21). Ello, en tanto la ejecución de desalojos y/o la perdida de vivienda en un contexto de pandemia constituye un riesgo objetivo al contagio y propagación del virus que se quiere contener.


c) Que ordene al PEN a confeccionar un plan para abordar soluciones adecuadas de vivienda para locatarios/as en situación de vulnerabilidad con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria (DNU N° 167/21). En tanto es obligación del Estado proteger la vivienda y derechos conexos a estos, en cumplimiento del constitucional de progresividad y no regresividad.

Atento la emergencia vigente, el agravamiento oficial de la situación epidemiológica y el silencio del PEN a los pedidos de información pública formulados a los ministerios de Hábitat y de Salud; hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, cese el estado de emergencia sanitaria y/o se implemente de modo efectivo el protocolo de actuación que resulta de la Resolución 88/20212 y/o toda medida similar que tenga por objeto la protección de la vida y la suma de los derechos humanos en riesgo por desalojos en emergencia-, solicitamos el urgente dictado de una MEDIDA CAUTELAR, que en particular:

d) Ordene al PEN instrumentar la inmediata suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda en emergencia sanitaria hasta que se encuentren en plena vigencia herramientas adecuadas para garantizar LA VIDA, la salud, la vivienda y derechos conexos de inquilinos/as pasibles de ser desalojados» (apartado 2. OBJETO).

Compartimos a continuación el comunicado oficial de Inquilinos Agrupados:

«Inquilinos agrupados en representación de la Federación de Inquilinos Nacional presentó amparo solicitando la suspensión de los desalojos.

Presentamos una medida cautelar para frenar los desalojos y un amparo para que el gobierno nacional dé una solución a las familias inquilinas con vivienda judicializada por la crisis que desató la pandemia. Las medidas se encuentran en el juzgado contencioso Nº 6.

La reactivación de desalojos de vivienda en momentos donde el gobierno nacional oficializa la segunda ola con circulación de nuevas cepas puede provocar una crisis humanitaria sin precedentes en el país.

Recordemos que 15 días atrás la Federación y el cels interpusimos pedidos de acceso a información pública sobre desalojos en pandemia. Entre otras cosas, en estos le preguntamos al ministerio de Salud si se le pidió opinión y/o evaluó el impacto que los desalojos tendrían en términos sanitarios y epidemiológicos en plena escalada de casos y las medidas previstas para evitar el contagio de las personas desalojadas y la propagación del virus. El gobierno no respondió esto ni nada de lo que preguntamos.

También, para graficar siquiera el peligro que denunciamos, le preguntamos a la Cámara sobre la cantidad de procesos de desalojos iniciados durante la pandemia que podrían ejecutarse a partir del 5/4/21. La respuesta fue inmediata, en apenas 45 días de 2020 se iniciaron la mitad de desalojos que en todo el 2019.

Estudios e investigaciones publicados en revistas científicas del mundo dan cuenta que, en aquellos países y ciudades del mundo donde se levantó sin previsión la suspensión de desalojos, la curva de contagios se disparó exponencialmente.

El relator de vivienda Naciones Unidas reclama de modo permanente a los estados que hasta tanto no finalice la pandemia protejan la vivienda y suspendan los desalojos«.

«.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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