Tutela colectiva de usuarios del servicio de transporte público. Medida cautelar. Omisión de audiencia pública. Aumento tarifario excesivo (*CORR)

El 9 de septiembre de 2020, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes dictó sentencia en «Incidente de Medida Cautelar en Autos: Oyarzo Nelson F. Veas en el carácter de Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes (A.U.C.) C/ Poder Ejecutivo Municipal S/ Amparo (Fuero Civil)» (N° I02 22511/1), donde la actora había pedido la medida cautelar para que “se disponga la suspensión de los efectos del acto impugnado por el que se dispone el aumento de la tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en $30 (Pesos Treinta)”.

Oyarzo, invocando la representación de los usuarios del servicio público de transporte de Corrientes, sostuvo que la medida debía concederse “ante el irrazonable y desmedido aumento del precio en la tarifa del servicio de transporte urbano que sostiene sería arbitrario y de ilegalidad manifiesta al haberse obviado para su determinación el procedimiento previsto para la convocatoria de la audiencia pública respecto del plazo, autoridad convocante, sin considerar las circunstancias económicas, el contexto social y político por el que atraviesa el  país, a través de una resolución y no de una ordenanza que permitiera la obligada participación que debe tener el Consejo Deliberante, adoptada la decisión en día feriado y publicada en el Boletín Oficial el día posterior a aquel en que según su art. 1° comenzaría a regir”.

Basó su pedido en normativa local y nacional: “[…] que además sería violatorio de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 48 de la Constitución provincial referentes al derecho del usuario a una información adecuada y veraz.”  

El juez hizo lugar a la medida cautelar porque consideró que “[…] suspender los efectos del acto impugnado, en resguardo provisional del derecho que considera que le asiste a la requirente como representante de los usuarios del servicio de transporte público de la ciudad; tratándose de una cuestión de incidencia sobre elementales derechos constitucionales, particularmente sobre el derecho de transitar y trasladarse de un punto a otro”

Y por esto resolvió:

“[…] Decretar, bajo la responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberá prestar conforme se indica en el punto siguiente, por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haber pedido sin justo derecho el dictado de la presente; medida cautelar  innovativa, y en su consecuencia disponer la suspensión provisional y hasta tanto se sustancie y resuelva en definitiva estos autos, de los efectos de la Resolución del Ejecutivo Municipal N° 184 del día 17 de Agosto de 2020 y publicada en el Boletín Oficial municipal el día 19 de Agosto de 2020; debiendo abstenerse de aumentar la tarifa del servicio de transporte urbano de pasajeros que hasta tanto se falle en definitiva en la causa deberá fijarse en lo tarifado en el periodo inmediato anterior al que motiva la presente litis; esto es, el correspondiente a la Resolución N° 096/19 D.E.M.; conforme fundamentos dados. […]”

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s