La CSJN sostiene la interpretación de que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor comprende las costas del proceso (*FED)

En fecha 26 de diciembre de 2018 la CSJN se pronunció en «Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo» (Expte. N° COM 7656/2010/CS1), rechazando por aplicación del art. 280 del CPCCN los recursos extraordinarios articulados por ambas partes del proceso.

En materia de costas, la mayoría integrada por Lorenzetti, Hihgton de Nolasco y Maqueda sostuvo:

«A la actora, sin especial imposición de costas en virtud de lo previsto en el art. 55, último párrafo, de la ley 24.240. A la demandada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese y, oportunamente, devuélvase». 

Rosenkrantz, en disidencia sobre esta cuestión, se limitó a aplicar la regla general del art. 68 del CPCCN sin efectuar consideraciones sobre la norma específica en la materia:

«Se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase».

De este modo, el tribunal sostiene su interpretación sobre los alcances del beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la LDC a favor de las asociaciones de defensa del consumidor: comprende las costas del proceso y no se limita a la tasa de justicia.

Sentencia acá.

Un análisis de los fallos de la CSJN en la materia hasta el 2015 puede consultarse acá.

Y acá otro trabajo que analiza también la jurisprudencia de las distintas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hasta fines del 2014.

Otras entradas del blog sobre el tema, posteriores a esas fechas, pueden consultarse acá, acá, acá, acá, acá y acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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