El beneficio de justicia gratuita comprende las costas del proceso: La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aplica la doctrina de la CSJN en la materia (*FED)

En fecha 25 de Octubre de 2016 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en autos  en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telefónica Móviles de Argentina S.A. s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° 4.840/2014 – Incidente Apelación Nº 1), confirmando la decisión del Juez de grado que había acordado al beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 similar alcance al del beneficio de litigar sin gastos regulado en el CPCCN.

Para resolver de este modo el tribunal recordó la doctrina de la CSJN en la materia señalando que «el Alto Tribunal ha dicho que ‘…una tutela preferencial a los consumidores, requiere que la protección que la Constitución Nacional encomienda a las autoridades no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales…’ y que ‘…en este sentido deben interpretarse las modificaciones que la ley 26.361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor en materia de acciones judiciales que los consumidores y usuarios pueden iniciar cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. En particular…. corresponde recordar que en dicha norma se dispone que ‘…Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio (artículo 53, último párrafo, énfasis agregado) . A su vez, en el artículo 55 se establece que ‘Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita ‘. De modo que, ‘… los claros términos del precepto reseñado concluir que, al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional… En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo.’ ‘Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue (Fallos: 294:74; 304:226; 333:735) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos…’ (C.S., Fallos: 338:1344; in re: “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario”, del 24/11/15)» (considerando III).

Igualmente sostuvo que «las argumentaciones que pretende sostener la parte demandada resultan contrarias al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente de autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banca Nacionales del Lavoro SA s/ sumarísimo”, del 11/10/11 (U.66.XLVI. REX), luego reiterada por el Alto Tribunal, en diversas oportunidades. Entre otras, véase en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario”, del 30/12/14 (CSJN 10/2013 (49-U))…» (considerando III).

Fallo completo acá.

Acá un trabajo donde se analiza la línea jurisprudencial de la CSJN en la materia.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s