5. La limitación de instrumentos de incentivo y facilitación del acceso a la justicia en clave colectiva: beneficio de justicia gratuita y honorarios profesionales
Los instrumentos de incentivo para la promoción de este tipo de procesos son esenciales para permitir el desarrollo del sistema de tutela colectiva de derechos.
El Anteproyecto limita los mecanismos facilitadores de acceso a la justicia en este tipo de casos a una simple exención de pago de la tasa de justicia, en lugar de equipararlo a un beneficio de litigar sin gastos y considerarlo por tanto comprensivo de todas las costas del proceso:
Art. 19, tasa de justicia y sellados, costas “Las acciones judiciales iniciadas en defensa de derechos de incidencia colectiva no están sujetos al pago de la tasa de justicia y sellados propios del trámite procesal. Las costas se rigen por las reglas comunes previstas en los ordenamientos procesales locales”.
Esta postura contraviene práctica jurisprudencial consolidada en nuestra CSJN en torno a cómo interpretar el beneficio de justicia gratuita reconocido por el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
En el marco de las pautas hermenéuticas que tradicionalmente ha administrado la CSJN, parece claro que esta última ley es una norma especial (de orden público, además) que debería primar sobre cualquier otra norma general si estamos frente a un conflicto colectivo de consumo. Pero más allá de eso, lo que me interesa destacar que se trata de una normativa y una práctica jurisprudencial que demostraron ser útiles para promover el planteo de casos colectivos en ese campo del derecho sustantivo. Desde esta perspectiva, entiendo que sería conveniente pensar en trasladar esa experiencia a otros campos (donde incluso se juegan derechos más sensibles), en lugar de regular para limitarla.
En el campo de los incentivos para fomentar el desarrollo del sistema de tutela colectiva de derechos se aprecia también que el anteproyecto no regula específicamente en materia de honorarios profesionales, bonos especiales para los legitimados, ni cualquier otro medio regulatorio que permita fortalecer el desarrollo de este mecanismo de enjuiciamiento. Un mecanismo procesal que opera como medio de tutela constitucional de derechos y también, vale subrayar, de participación en el control de los poderes fácticos del mercado y del poder ejercido por la administración pública y el propio Congreso de la Nación.
En este aspecto el articulado remite a la nueva ley de honorarios N° 27.423, una norma sancionada hace pocos meses por medio de la cual se realizó un claro recorte sobre los beneficios profesionales de dedicar horas de trabajo a este tipo de litigios. Especialmente cuando se trata de casos sin apreciación patrimonial directa (donde el mínimo de orden público será el mismo que para una acción sobre los efectos del divorcio, ver arts. 16, 19, 21 y 49 de la Ley N° 27.423).
Texto completo del Anteproyecto acá.
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