En fecha 11 de octubre de 2018 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en «ADUC c/ Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísimo» (Expte. N° CCF 8164/2017), revocando la decisión de primera instancia que había concedido el beneficio de justicia gratuita sólo en lo relativo a la tasa de justicia.
Para resolver de este modo, la Sala recordó que «Tiene dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas».
Asimismo, sostuvo que «Conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia».
Sentencia completa acá.
Este criterio se alinea con la doctrina de la CSJN en la materia (ver acá), así como con la interpretación realizada por otros tribunales superiores del interior del país (Entre Ríos acá y Tucumán acá) y por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (ver acá).
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