En fecha 25 de abril de 2017 la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dictó sentencia en autos «Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos c/ Swiss Medical S.A. s/ Diligencias preliminares» (Expte. Nº 7421), revocando una decisión de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná que había impuesto costas a la asociación actora por un recurso de apelación en que había resultado vencida.
Para resolver de este modo, el voto del Dr. Castrillón advirtió que la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Ley 24.240 «mediante el dictado de la Ley 8.973 (…) sin reservas respecto al tema que nos ocupa. Se encuentra entonces vigente el beneficio de justicia gratuita consagrado en el art. 55 última parte ‘… Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita’ (Artículo sustituido por art. 28 de la B.O. 7/4/2008)«.
Luego señaló «Que, dicho beneficio bien puede ser interpretado en forma restrictiva o amplia, abarcativo de la tasa de justicia, las costas y demás gastos generados en la tramitación del proceso. Ello surge de los distintos criterios doctrinarios en torno al tema, pero, lo cierto es que, el caso que trae el recurrente, coincide con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos ‘Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario’.
Que en esos autos, el Supremo consideró que se había omitido valorar que resultaba plenamente aplicable el art. 55 de la Ley 24.240 último párrafo ‘…en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita…’.
Que, lo mismo acontece en el presente donde se ha omitido considerar que resulta aplicable el art. 55 de la Ley 24.240, tal como ha resuelto la C.S.J.N. en el fallo citado, por ello, tal como plantea el recurrente se impone en el caso concreto la misma solución, más allá, de la distinta amplitud que se pueda otorgar al beneficio de gratuidad en determinados casos puntuales en que se contraponga o afecte derechos consagrados, a los que se les ha otorgado mayor o igual protección jurídica en el derecho positivo vigente, como asimismo situaciones de flagrante injusticia o abuso del derecho».
Por su parte, el voto de Smaldone adhirió a la solución propuesta y agregó que «la echada suerte del asunto convocante coincide con los lineamientos fijados por la C.S.J.N. (conf. «Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ Sumarísimo» Expte. Nº U.66.XLVI.REX; «C.,J. y otro c/ Swiss Medical s/ Amparo» Expte. Nº C.36.XLVI; «Unión de usuarios y Consumidores y otros c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. S/ Ordinario» Expte. Nº U. 10. XLIX. REX)».
Sentencia completa disponible acá.
Acá un trabajo que analiza la evolución de la jurisprudencia de la CSJN en la materia, ahora receptada plenamente por el máximo tribunal entrerriano.
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