Daños masivos: Declararon admisible la acción colectiva contra Laboratorios Andrómaco S.A.I.C. por el protector solar Dermaglós FPS70 (*NAC)

En fecha 23 de junio de 2017 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 27 dictó sentencia en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. Nº 2.284/2015), declarando admisible el proceso colectivo promovido contra Laboratorios Andrómaco S.A.I.C. por los daños ocasionados por el protector solar Dermaglós FPS70 durante la temporada de verano 2013/2014.

La decisión fue dictada luego que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia que había dispuesto inscribir el caso en el Registro Público de Procesos Colectivos sin dictar previamente la Resolución que exige el art. 3 del Reglamento aprobado por la Acordada CSJN Nº 32/2014 (ver el fallo de Cámara acá).

De acuerdo con la certificación del proceso colectivo, la clase representada en el caso está conformada «por todos los consumidores domiciliados en cualquier lugar del país que adquirieron o utilizaron en sus hijos menores de edad el protector solar FPS 70 desde su introducción al mercado ocurrida aproximadamente el 5 de septiembre de 2013″.

La pretensión tiene por objeto obtener «el dictado de una sentencia de condena contra la accionada por medio de la cual se la condene a resarcir a todos los usuarios afectados por el uso del producto descripto. Es decir, pretende una declaración de responsabilidad civil genérica (art. 54 tercer párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor) y el pago de una multa civil de $ 5.000.000, por ser el máximo previsto por el art. 52 de la citada ley y el pago de las costas judiciales».

La causa invocada para promover el caso «fue identificada por la actora como la introducción al mercado de productos cosméticos defectuosos, la falta de retiro del producto de la circulación en tiempo propio y la escasa y tergiversada información que emitió la demandada durante la prohibición de uso decretada por el ANMAT y el ocultamiento doloso de dicha información».

La decisión también ordena inscribir la causa en el Registro Público y dispone como medidas de publicidad «a los fines de anoticiar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en los términos de la norma citada, publíquese un banner: I) en la página web del laboratorio demandado, por el plazo de 30 días contados desde que la presente resolución adquiera firmeza; II) por el mismo plazo y en igual oportunidad, en la página de la asociación de consumidores actora; III) Mediante el envío de mails a las direcciones que surgen de la documental glosada a fs. 53/67».

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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