La CSJN creó el Registro Público de Procesos Colectivos, y algo más… (*FED)

Cumpliendo rápidamente con su intención de crear este Registro, manifestada la semana pasada al dictar sentencia en «Municipalidad de Berazategui» c/ Cablevisión» (ver entrada acá), la CSJN dictó la Acordada N° 32/2014 cuyo art. 1 dispone «Crear el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión de esta Corte».

Entre los fundamentos de la Acordada se señala que «Este procedimiento destinado a la publicidad de los procesos colectivos -que arraigan en el art. 43 de la Constitución Nacional- tiene por objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad jurídica cuya jerarquía constitucional ha sido señalada por el Tribunal con énfasis y reiteración (Fallos 317:218 y sus citas)-, en la medida en que propende a asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso» (considerando 1°).

Igualmente, se destaca el señalamiento de la importancia del deber informativo de los jueces y también lo dicho en cuanto al carácter procesal de diversas previsiones incorporadas al reglamento. En este sentido, en el considerando 5° se sostiene que «el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el proceso -en todas sus etapas- una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará inexorablemente frustrado, razón por la cual el reglamento que se aprueba incluye disposiciones de naturaleza procesal que, por ende, se integran materialmente -en lo pertinente- al Reglamento para la Justicia Nacional».

Sobre este último aspecto es posible observar que el reglamento del Registro parece imponer nuevas pautas procesales para la tramitación de procesos colectivos en la justicia nacional, puesto que su art. 3 establece la «obligación» de los jueces donde está radicado el pleito de proceder a comunicar la información necesaria «tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio».

En otras palabras, esta Acordada de la CSJN parece regular (si bien de manera indirecta) una suerte de instancia de certificación de la acción colectiva, exigiendo a los tribunales de grado expedirse sobre distintos requisitos de procedencia y trámite delineados en «Halabi» antes de considerar a un proceso como un proceso colectivo.  A similar conclusión puede arribarse respecto de la intervención obligada del Ministerio Público de la Nación en todos estos asuntos colectivos en el marco de lo dispuesto por el art. 25, inc. «a» y 41 de su ley orgánica (art. 4, inc. «d» del Reglamento).  Una intervención que hasta ahora sólo era exigida legalmente con carácter obligatorio en materia de consumo (art. 52, 2do párrafo de la LDC).

El art. 7 del Reglamento dispone una amplia accesibilidad a la información contenida en el Registro («toda persona») y también establece el carácter gratuito de tal acceso, «por vía electrónica y mediante un procedimiento sencillo» .  La norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial para todas las causas que tramitan ante la justicia nacional y federal (si bien se invita a las Provincias y a la CABA a celebrar convenios en la materia).

El texto completo de la Acordada N° 32/2014 está disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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