En fecha 30 de Septiembre de 2014 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 dictó sentencia en los autos «Carrió, Elisa María Avelina y otro c/ EN – Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ Amparo Ley 16.986» (Expte N° 46.133/2014), rechazando la medida cautelar peticionada por diversos Diputados nacionales con la finalidad de impedir el tratamiento legislativo del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Según surge del fallo, la medida tenía por objeto que se ordenara «al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación que se abstenga de convocar al tratamiento del proyecto de ley en cuestión, en ninguna de las modalidades de sesión posibles, hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones resolviendo la cuestión de fondo». En cuanto al fondo del asunto, los legisladores que promovieron la demanda denunciaron el incumplimiento de diversos requisitos «constitucionales y reglamentarios» del procedimiento de sanción de leyes y pretendían que, antes de su tratamiento, el proyecto con media sanción fuera girado a las comisiones asesoras permanentes de la Cámara.
La sentencia rechazó la pretensión cautelar fundada en que «en principio, con arreglo a la doctrina que emana de diversos precedentes del Alto Tribunal, se encuentra vedado al poder jurisdiccional interferir en el proceso de formación y sanción de las leyes, sean ellas nacionales o provinciales (Fallos: 256:556; 268:352; 318:445; 319:1479; 321:3487; 323:2256; 330:2222)» (considerando 4°), y sosteniendo que «en la especie, mediante el dictado del pronunciamiento cautelar que se solicita, se estaría impidiendo sesionar a la Cámara de Diputados de la Nación, afectando el funcionamiento de uno de los poderes del Estado; principalmente, por incumplirse las normas reglamentarias establecidas por dicho cuerpo, sin que, prima facie, pueda advertirse de modo manifiesto una efectiva violación constitucional directa que justifique semejante medida» (considerando 6°).
Entres las distintas cuestiones e interrogantes que deja planteada la línea argumental del fallo (especialmente en cuanto a los precedentes de la CSJN que se invocan como sustento de la decisión, ver los comentario de Gustavo Maurino al respecto acá), se destaca lo señalado en torno a la existencia de legisladores con otros intereses, no representados por los actores, que también serían incididos por el efecto de la medida cautelar en caso de ordenarse la misma.
Al respecto el fallo dice que «el remedio solicitado no tendría una incidencia particularizada; es decir, ceñida a la reparación del agravio así definido, sino que sus efectos alcanzarían también a todos los integrantes de la Cámara de Diputados, incluso aquellos que podrían tener un interés contrario a los diputados demandantes. Por lo tanto, si bien al promover el amparo habrían alegado un perjuicio personal, el remedio que solicitan no guardaría proporción con ese daño sino que tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en la causa, particularmente la mayoría de los legisladores que no han participado de este proceso judicial y que, muy plausiblemente, podrían tener un interés personal simétrico al de los diputados Carrió y Sánchez, pero favorable a la realización de la sesión y a la posibilidad de tratar la sanción del proyecto en el pleno de la Cámara (cfr. Fallos: 333:1023; voto de la jueza Argibay)» (considerando 6°).
Cabe apuntar que esta eventual «incidencia colectiva» de las decisiones judiciales se produce siempre que hay un conflicto colectivo en discusión y la parte actora triunfa en cualquier pretensión de objeto indivisible. Y ello sucede aun cuando el caso judicial no se hubiera planteado en clave colectiva, puesto que lo que se transmite a esos terceros son los efectos de la decisión en tanto acto de autoridad estatal (mas no necesariamente la cualidad de cosa juzgada de los mismos). Se trata de un impacto que, por tanto, no debería ser obstáculo para la traba de medidas cautelares en el supuesto de encontrarse reunidos los requisitos pertinentes. En la sentencia en comentario todo indica que el magistrado no consideró reunida suficiente verosimilitud en el derecho como para ordenar una medida cautelar tan delicada a horas de celebrarse la sesión (ver el final del primer párrafo del considerando 6°).
El texto completo de la decisión puede descargarse acá: 2014 09 30 CARRIO, Elisa y ot c. EN – Diputados (rechazo cautelar procedimiento votación nuevo ccyc)