Personas migrantes y DNU N° 70/2017. Relación entre procesos individuales y colectivos en el marco de la Acordada N° 12/2016. La CSJN establece que no corresponde su acumulación (*FED)

El 4 de noviembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó resolución en «Xu, Bingbin c/ Dirección nacional de Migraciones Delegación Córdoba s/ recurso directo a juzgado» (Expte. Competencia FCB 38991/2018/CA2 – CS1), estableciendo, con remisión al dictamen del Procurador General, que el proceso individual del actor debe continuar su trámite ante el Juzgado de origen y no corresponde su acumulación con el proceso colectivo promovido por el CELS y otras organizaciones ante los tribunales nacionales en lo contencioso administrativo federal para obtener la nulidad del DNU N° 70/2017.

El caso llegó a la Corte por un conflicto negativo de competencia (no trabado formalmente, pero resuelto por el tribunal por razones de «economía y celeridad procesal»).

La Cámara Federal de Córdoba había resuelto que la causa individual debía ser acumulada con el proceso colectivo que tramita en Buenos Aires en el expediente “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros c/ EN DNM s/ amparo ley 16.986” (CAF 3061/2017). En respuesta a esa remisión, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 «dispuso la devolución de la presente causa, al no tratarse de un proceso colectivo en los términos establecidos en la acordada 12/2016, sino de una acción individual ‘dado que solamente aquellos deben ser remitidos al juez que conoce en el proceso colectivo registrado con anterioridad (art. IV)'».

El dictamen al cual remitió la Corte para resolver el asunto sostuvo:

«Corresponde rechazar la acumulación al citado amparo colectivo “CELS” de las presentes actuaciones, toda vez que éstas se originaron a partir de la presentación individual efectuada por un migrante a los fines de cuestionar los actos dictados por la DNM respecto de su situación migratoria, en cuyo contexto impugna la constitucionalidad de la normativa aplicada a su caso particular, todo lo cual conduce a descartar la existencia de un proceso colectivo, único supuesto previsto en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (ac. 12/2016) a los fines de la pretendida acumulación«.

Asimismo, agregó:

«Así lo entiendo, dado el alcance del ámbito de aplicación del citado reglamento, definido en su art. I con remisión a los supuestos comprendidos en la acordada 32/2014, esto es, “todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como lo que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes «Halabi» (Fallos:332:111) y P.361.XLIII «PADEC c/ Swiss Medical S .A. s/ nulidad de cláusulas contractuales», sentencia del 21 de agosto de 2013” (v. art. 1, énfasis agregado).

En razón de ello, y por el modo en que está prevista la acumulación en el art. IV del citado reglamento, restringida a aquellos casos en que exista un “juicio en trámite, registrado con anterioridad y que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva” (énfasis agregado), entiendo que la acumulación intentada resulta improcedente».

Y finalmente, sostuvo que «como ha señalado el Tribunal en otros casos, cualquier duda que se pudiese albergar acerca de la posibilidad de sentencias contradictorias, se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar que se incurra en la situación apuntada (Fallos: 314:811; 319:1397)».

Sentencia completa disponible acá.

Cabe agregar a lo señalado en el dictamen que la acumulación tampoco hubiera sido procedente ya que el caso colectivo «CELS» tiene sentencia de Cámara favorable a las actoras (luego del rechazo de primera instancia) y se encuentra en la CSJN desde mediados del año 2018 para resolver el recurso extraordinario federal del Estado Nacional (con dictamen del Procurador General que aconseja su rechazo, emitido el 13 de noviembre de 2020).

También compartimos acá un valioso precedente de la Cámara Civil y Comercial de La Plata vinculado con esta cuestión (relación entre procesos individuales y colectivos), resuelto en línea similar al criterio establecido ahora por la CSJN.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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