Compartimos el libro de María Fernanda del Huerto Silva «La legitimación para obrar en procesos colectivos. Evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina», publicado recientemente por Editorial Jusbaires.
En la Introducción su autora señala, entre otras cosas, lo siguiente:
«La investigación que realiza esta obra aborda el análisis y evolución de la doctrina del Máximo Tribunal, quien a través de sus trascendentes fallos ha ido delineando la intervención de los diferentes sujetos legitimados ante la ausencia de una legislación procesal que los regule. Doctrina que seguirá siendo válida y de consulta aun cuando se salde la deuda legislativa de regulación. En el primer capítulo vamos a señalar por qué el paradigma individual es incompatible con el colectivo. Específicamente se introduce –cómo– con el surgimiento de los Derechos de Incidencia Colectiva cambia la conceptualización de legitimación procesal y consecuentemente también la de caso Judicial, en su reformulación respecto de la causa o controversia que habilita la intervención del Poder Judicial.
Toda vez que de acuerdo al texto constitucional son legitimados para promover acciones en defensa de estos derechos, el afectado, el Defensor del Pueblo, las Asociaciones y el Ministerio Público, cada uno tiene un reconocimiento diferente porque la enumeración constitucional no significó una aceptación lisa y llana en los procesos en los que solicitaron intervención, tal como veremos de inmediato.
En cada caso se recorrerá el camino transitado para terminar definiéndolos y entender en qué circunstancias cada sujeto se encontraría en calidad de ser legitimado colectivo y cuándo se configura el “caso colectivo” sobre el que podrá decidirse.
El aporte que pretende esta investigación es el conocimiento acabado de las condiciones que deben detentar los diferentes sujetos para ser legitimados en un proceso colectivo, por ser ese análisis el primero que debe hacer un profesional antes de interponer una demanda, y el primero que hace el magistrado al tomar contacto con el expediente sobre el que debe decidir para analizar si se encuentra frente a un caso judicial sobre el que deba decidir.
En definitiva, es el primer análisis sobre los sujetos que pretenden presentarse o ser admitidos para proteger derechos de incidencia colectiva, con la lógica consecuencia de que sus efectos se expandirán al colectivo que representen«.