Compartimos la nota de jurisprudencia titulada «Relación entre procesos individuales y colectivos: la CSJN establece que no procede su acumulación», publicada el 22 de abril en El Derecho, donde analizamos el precedente de la CSJN «Xu, Bingbin c/ Dirección nacional de Migraciones Delegación Córdoba s/ recurso directo a juzgado» (Expte. Competencia FCB 38991/2018/CA2 – CS1), donde estableció que no corresponde acumular procesos individuales con colectivos. Análisis de la decisión, derecho comparado y proyectos legislativos de nuestro país que se ocupan del tema.