La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires retomó la implementación del remedio estructural establecido por la CSJN al resolver «Verbitsky» en el año 2005.
Lo hizo luego de que el máximo tribunal federal se expidiera el 13 de mayo de 2021 en «CSN1469/2014/RH1 Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus», donde revocó la decisión de la SCBA que, frente al planteo del Concejo de Defensores local y remitiendo a previas resoluciones, había considerado agotada la ejecución de la sentencia colectiva del 2005 y ordenado que los planteos se canalicen por vías procesales individuales (comentario a esa sentencia acá).
La nueva sentencia dictada en el caso (con sus expedientes acumulados) refiere a la realización de audiencias virtuales entre las partes interesadas poco después de la decisión del 2021. Con motivo de esas audiencias, señala el tribunal, se dio inicio «a la conformación de un espacio de consenso, con miras a acordar los puntos esenciales del programa de cumplimiento del fallo en cuestión».
Además, se explica que «Producto del intercambio realizado en dicha audiencia, a propuesta de los miembros del tribunal que participaron del acto, se acordó un modelo de trabajo preparatorio e informativo, de características colaborativas, estructurado en cuatro grandes temas que configuran en lo esencial el objeto del presente proceso y de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación, a saber: a) Acceso a la información y formulación de indicadores; b) Condiciones de Habitabilidad de los privados de libertad; c) Ingresos y egresos al sistema penal; y, d) Situación de personas detenidas en dependencias policiales».
Entre otras consideraciones de relevancia, la resolución en comentario se hace cargo del carácter complejo, policéntrico y multicausal del conflicto estructural que debe resolverse:
«Deviene insoslayable insistir en el carácter complejo, dinámico y multicausal del grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de jurisdicción provincial. Situación que, por lo demás, se encuentra admitida por las partes de este litigio (v. fs. 4.752; 4.767; 4.772; 4.781 y 4.816) y configura un estado de cosas lesivo e inconstitucional que debe ser remediado, en gran medida, a partir de la implicación a conciencia de los diversos actores institucionales comprometidos en esta materia».
Igualmente, se destaca el énfasis en la idea de colaboración y diálogo para enfrentar semejante problema, así como también la necesidad de hacerlo en forma progresiva, por aproximaciones sucesivas:
«Los responsables institucionales comprendidos en el asunto deben profundizar el diálogo y confluir en sus voluntades a fin de revertir un estado de cosas que lleva décadas. Y deben hacerlo en tiempos posibles y razonables. Para ello, es preciso transitar un camino secuencial y progresivo en orden a la adecuada consecución de los objetivos trazados.
La hondura del problema descarta soluciones sencillas e inmediatas. De allí que un elemental criterio de racionalidad debería aunar a los diversos actores involucrados. De todos ellos se esperan acciones mancomunadas que tiendan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la reversión de este crítico cuadro de sobrepoblación carcelaria, a partir de un abordaje realista y de la programación de acciones a desarrollarse a lo largo del tiempo, junto con la publicidad de los avances que se vayan produciendo».
También resulta interesante el señalamiento de las modalidades en que se ejercerá el poder del tribunal para lograr los objetivos del remedio estructural inicial. A problemas complejos, medidas flexibles, proporcionales, progresivas, en etapas y con permanente monitoreo:
«Se trata de articular un encadenamiento o sucesión de medidas en etapas y, también, de profundizar el diálogo interinstitucional, con las partes y con los demás participantes en este proceso, los actuales y los que fueren a convocarse. Algunas de las determinaciones podrán requerir de ajustes, según lo vaya aconsejando la evaluación continua. El programa de cumplimiento ha de ser lo suficientemente flexible como para atender a esa nota de adaptabilidad, así como para sostenerse en el tiempo, calibrando las adecuaciones que imponga la realidad de cada momento. Habrá soluciones viables en el corto plazo; otras demandarán la atención de factores más complejos con un horizonte medianamente próximo de solución; mientras varias más serán alcanzables en un plazo mayor.
En todo caso, la mirada ha de enfocarse en el objetivo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la superación del hacinamiento de la población privada de su libertad de modo de lograr un piso de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados. Ello conlleva el deber de efectuar el monitoreo constante de la curva de crecimiento del sistema y de su correlación con sus funcionalidades objetivas».
Y nuevamente la insistencia sobre la importancia del diálogo institucional y colaboración entre Poderes del Estado, valiosa en sí misma y medio necesario para lograr la efectividad de la decisión:
«No sobreabunda reiterar que cualquier camino que se emprenda en esta ardua materia habrá de perfeccionar su chance de efectividad si cuenta con espacios de entendimiento entre los poderes del Estado. En ello se cifra la posibilidad añadida de revertir un cuadro de situación crítico, y hacerlo en condiciones de perdurabilidad».
Con base en estas premisas, la SCBA estableció el «Programa de cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de mayo de 2021 (PCS)» y conformó una «nueva institucionalidad» en el ámbito del tribunal «a los fines de una mejor realización del PCS, integrada por: a) un órgano de implementación y seguimiento principal del PCS; b) un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte y c) un observatorio participativo para interactuar con el órgano enunciado en el apartado a)».
En su parte resolutiva, la decisión estableció 27 medidas concretas como «las primeras determinaciones del PCS». Éstas comprenden órdenes específicas, exhortaciones, comunicaciones, asignación de responsabilidades institucionales, reiteración de órdenes previas, recordatorios y delegaciones.
Resolución completa disponible acá.
Acá un trabajo analizando la sentencia de la CSJN en mayo de 2021.
?Estimado Verbic: No se encuentra el enlace de la nota del título. Saludos
Bernardo Borenholtz? ________________________________
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Gracias! Ahí lo corregimos.
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