Tutela colectiva de migrantes. Dictamen de la Procuración General ante la CSJN aconseja rechazar el recurso extraordinario del Estado Nacional en el amparo colectivo donde fue anulado el DNU N° 70/2018 (*FED)

El 13 de noviembre de 2020 la Procuración General ante la CSJN se pronunció en el caso “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° CAF 3061/2017/CS1-CA1), aconsejando rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que el 22 de marzo de 2018 anuló el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2018 (norma que había modificado la Ley de Migraciones).

En su recurso extraordinario, el Estado sostuvo como principal agravio la «“Evidente” falta de “‘caso judicial’ que habilite la intervención de la Justicia”, al estar el Poder Legislativo ejerciendo sus atribuciones constitucionales respecto del decreto impugnado y sostener que “el procedimiento que instaura la Constitución para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia crea una nueva determinación espacio-temporal ante circunstancias excepcionales, que tiene como protagonistas exclusivos y excluyentes a los dos poderes políticos del Estado”. Afirma en tal sentido que la intervención del Poder Judicial en esta instancia, mientras el Congreso está ejerciendo el control posterior del decreto 70/2017, “además de inoportuna, es ilegítima y contraria al principio de división de poderes”.

La Procuradora consideró que el recurso era insuficiente por no atender ni criticar las razones de la Cámara para hacer lugar al amparo:

«Desatiende, así, los fundamentos de la sentencia recurrida sustentados en la doctrina de Fallos: 338:1048 (y su cita de Fallos: 333:633), precedentes en los que V.E. se refirió al deber de los tribunales de evaluar los presupuestos fácticos en los que se justifica el dictado de un decreto en los términos del art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional, esto es, si las circunstancias invocadas son excepcionales o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables».

Dictamen completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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