La semana pasada circuló información en redes sobre el resultado del trabajo del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como un documento (no oficial, disponible acá) con lo que serían las «Recomendaciones generales y particulares» del informe final del Consejo.
Allí podemos encontrar distintas cuestiones vinculadas con procesos colectivos (regulación, limitación del certiorari, rol del Ministerio Público de la Defensa, juicio por jurados), audiencias públicas (regulación con cuestiones puntuales a considerar) y amigos del tribunal (regulación).
«2.1. Propuestas y recomendaciones sobre una ley orgánica.
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B) Cuestiones generales.
8) La regulación de las audiencias públicas que incluya: a) su obligatoriedad en supuestos de trascendencia institucional con visión federal; b) su obligatoriedad en caso de que sea requerida por un porcentaje mínimo del padrón electoral; la mayoría de la Cámara de Diputados; el Procurador/Defensor General; el Defensor del Pueblo y entes provinciales; c) un plazo razonable para resolver si la Corte Suprema de Justicia de la Nación convoca a una audiencia pública; d) la obligación de una fundamentación en caso de rechazo ante una solicitud concreta; e) la obligatoriedad de tratar en la sentencia los argumentos vertidos en la audiencia pública, de modo que la misma no se transforme en una mera formalidad; f) el tipo de audiencias que pueden llevarse a cabo (conciliadoras, supervisión de cumplimiento de sentencia, análisis de leyes inconstitucionales); g) que las audiencias públicas se realicen en la jurisdicción donde el caso tramitó y h) obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública como mínimo, una (1) vez al año en cada una de las regiones del país a efectos de analizar el funcionamiento del servicio de administración de justicia, brindar las explicaciones y recibir sugerencias.
Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg no emitieron recomendación. Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg recomiendan respecto de las audiencias públicas y los amigos del tribunal lo siguiente:
a) Para optimizar el régimen de las audiencias públicas y de los amigos del tribunal proponemos el dictado de una ley especial que regule sus aspectos más sobresalientes, teniendo en cuenta la trascendencia institucional con visión federal y su posterior reglamentación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b) En relación a los tipos de audiencias públicas, recomendamos agregar la de supervisión del cumplimiento de la sentencia y audiencias conciliatoria.
Podría evaluarse también establecer por medio de las facultades reglamentarias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la fundamentación en el rechazo de la solicitud de audiencias y la consideración en la convocatoria a las mismas de que exista una participación que garantice la inclusión en todos los aspectos y sobre todo de género en el marco coyuntural actual.
9) La regulación de los amigos del tribunal, estableciendo que las personas que desempeñen dicha función no pueden adherir a ninguna de las partes del litigio y que no pueden recibir remuneración alguna por su participación.
La consejera Sbdar agrega que la ley debería establecer que el amigo del tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas y que su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
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11) La consejera Herrera y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo recomiendan analizar la posibilidad de: a) establecer un sistema de deliberación judicial abierta para casos de especial trascendencia institucional; b) derogar las Acordadas 32/2014 y 12/2016 y, en su lugar, establecer una legislación que regule las acciones colectivas, en sintonía con lo sugerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Halabi, Ernesto c/ PEN” (CSJN Fallos 332: 111), “Padec c/ Swiss Medical” (CSJN Fallos 336:1236) y “Municipalidad de Berazategui” (CSJN 337:1024); y c) incorporar la facultad de realizar consultas no vinculante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por parte de los diversos órganos de gobierno, respecto a la constitucionalidad de proyectos de ley, aprobación de convenios o tratados, reglamentos del Poder Ejecutivo o entes descentralizados u otros instrumentos normativos que puedan dictarse en el ámbito de su competencia.
El consejero Arslanian considera que es impropio que una ley derogue una acordada dictada por la Corte Suprema, siendo en consecuencia conveniente que el Congreso de la Nación legisle en materia de procesos colectivos, conforme los parámetros que fija la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte, para que ésta luego apruebe Acordadas que se ajusten al nuevo marco normativo.
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2.4. Propuestas y recomendaciones sobre la competencia apelada extraordinaria
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2.4.3. Certiorari
Por lo tanto, coinciden con la propuesta presentada por el consejero Arslanian para analizar la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario y proponen que también por vía legal se disponga que ciertas causas queden excluidas de la posibilidad brindada por la norma del art. 280. Esto significa que, para los casos así determinados, no sería posible su rechazo aduciendo alguno de los supuestos contemplados en la norma en virtud de los derechos en juego. Estas causas serían: a) recursos por vulneración de los derechos fundamentales; b) recursos que involucren derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos; y c) recursos presentados en causas penales.
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4.6 Ampliación del servicio de defensa oficial del Ministerio Público de la Defensa mediante la celebración de convenios con Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones
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3) La defensa pública no penal debería adoptar un rol más activo en términos de cantidad de defensores/as, funciones y presupuesto con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables a través de la promoción de procesos colectivos que tengan por objeto alcanzar decisiones jurisdiccionales que tengan respuestas estructurales. Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg y el consejero Bacigalupo no emitieron recomendación.
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5.3. Aspectos particulares del juicio por jurados
El consejero Gil Domínguez recomienda la procedencia del juicio por jurados para los supuestos no penales que incluyan a los derechos de incidencia colectiva en general previstos por la Constitución Nacional».