Compartimos el trabajo de Francisco Ortego Pérez «Poderes del juez y eficacia en los procesos colecctivos: entre la dogmática y la praxis», publicado en la Revista General de Derecho Procesal N° 52 (2020), España.
En el resumen se sostiene lo siguiente:
«El acceso a la justicia de consumidores y usuarios supuso un vuelco en los esquemas tradicionales del proceso civil. Los procesos colectivos requieren una nueva interpretación o formulación de categorías y principios procesales hasta ahora clásicos para dar respuesta a los retos que plantea la litigación masiva. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 reguló solo parcialmente la tutela jurisdiccional de derechos e intereses supraindividuales. El presente artículo analiza la necesaria adaptación legislativa y procesal con la propuesta de conceder mayores poderes al Juez en el control de los requisitos de la acción colectiva como medio de aumentar la eficacia en estos procesos».
Entre otras cosas, propone:
«Como primera premisa, cualquier previsible mejora respecto a la regulación actual de los procesos colectivos pasa por establecerlos como un verdadero proceso especial. Pero incluso en el caso de rechazarse esa opción y optara por acudirse al parcheo legislativo como tantas veces sucede, y con independencia de otras cuestiones ineludibles por más tiempo como es el establecimiento expreso de la facultad de autoexclusión de los miembros del grupo (opt- out), un verdadero sistema de acciones colectivas reclama que se dote al juez de una mayor relevancia en la dirección del proceso de la que hasta ahora tiene. Para ello es preciso superar barreras dogmáticas, pues el incremento de nuevas facultades no ha de entenderse necesariamente como un ataque a la esencia del principio dispositivo, que en el caso de los procesos colectivos tan solo se ve matizado en parte».