En fecha 22 de marzo de 2018 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia de fondo en el caso “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 3061/2017), haciendo lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y anulando en consecuencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 (ver dictamen fiscal y sentencia de primera instancia acá y acá).
El caso había sido promovido el 13 de febrero de 2017 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Colectivo por la Diversidad (COPADI) (ver acá los escritos de demanda, contestación del ENA e informe del art. 4 de la Ley N° 26.854), a quienes se sumaron luego como terceros los defensores del pueblo de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires y diversos afectados (ver acá).
Para resolver del modo en que lo hizo, el voto de Federico Alemany sostuvo -con citas de precedentes de la CSJN- que «la Constitución no autoriza a eludir el debate y la intervención del Congreso en razón de la dificultad ocasional de reunir las mayorías necesarias, o de los tiempos que son propios del debate parlamentario, sino ante circunstancias de urgencia tales que deban ser solucionadas de inmediato y en un término incompatible con el que requiere el trámite normal de las leyes».
Guillermo F. Treacy, segundo voto de la sentencia que hizo mayoría por la adhesión de Gallegos Fedriani, sostuvo que las afirmaciones que se realizan en la motivación del Decreto impugnado «se sustentan en datos fácticos que no aparecen debidamente acreditados, ni en el texto del decreto en crisis, ni en las presentaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Migraciones en este juicio. Cabe destacar que, dadas las condiciones excepcionales que justifican el dictado de este tipo de decretos, la validez de tales constataciones no puede presumirse, máxime cuando -como se verá- establecen condiciones regresivas en materia de protección de los derechos humanos.
Algunas argumentaciones (considerandos 13 y 14 del decreto), se orientan más a justificar la conveniencia de una reforma legal, aunque sin que quede claro que el diagnóstico sea atribuible a defectos de la regulación existente o de la aplicación que de ella realiza la autoridad migratoria.
En cambio, otros de los fundamentos del decreto presentan en forma sesgada las estadísticas disponibles de un modo que llevan a conclusiones inexactas».
Además se refirió expresamente al tipo de tutela diferenciada que merecen los grupos vulnerables por parte del Estado y del Poder Judicial, así como al modo en que el acto impugnado provocaba una perpetuación de la situación de sometimiento a la que están expuestos:
«El colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos. El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes».
En esa misma línea profundizó más adelante que:
«La Corte de Justicia de la Nación ha utilizado criterios de control de constitucionalidad más estrictos al juzgar acerca de la validez de normas que afectan los derechos de personas pertenecientes a grupos desaventajados (extranjeros, mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad, entre otras categorías que se derivan del art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o del art. 75.23 CN) (v. Fallos 327:5118; 329:2986; 337:611)».
Este voto también se refirió puntualmente a las violaciones al debido proceso implicadas en el DNU N° 70/2017, sosteniendo entre otras cosas lo siguiente:
«El decreto cuestionado establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales».
La conclusión de estos magistrados fue que:
«En definitiva, el decreto cuestionado en autos no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia (art. 75.22 CN). Esto, en el contexto de una normativa que se refiere a un grupo vulnerable y que presenta caracteres regresivos en relación con la legislación previa, en especial en lo relativo a la garantía del debido proceso en el procedimiento migratorio».
Los votos que hicieron mayoría de fundamentos, en línea con el primero, rechazaron la legitimación de los defensores del pueblo locales para impugnar actos federales.
Sentencia completa disponible acá.
Comunicado oficial del CELS acá.
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