En fecha 22 de marzo de 2018 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en autos “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura y otros s/ Proceso de conocimiento” (Expte. Nº 63.646/2017/2/CA1), confirmando la medida cautelar dictada el 3 de noviembre de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 (ver acá) aunque con un alcance subjetivo menor ya que limitó sus efectos «al colectivo representado por la asociación accionante» (considerando VII del voto de Alemany y considerando VI. del voto de Treacy).
La decisión fue dictada en la misma fecha y por la misma Sala del tribunal que resolvió la anulación del DNU N° 70/17 por el cual se había modificado la Ley de Migraciones N° 25.871 (ver acá).
Acá la sentencia completa.
La resolución de admisibilidad del proceso colectivo, junto con otros antecedentes del caso, se encuentra disponible acá.
Resta ver ahora cómo resolverá el tema la CSJN a la luz de los estándares interpretativos sentados por dicho tribunal en torno al requisito contemplado en el art. II.2.c. del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la Acordada CSJN Nº 12/2016, según el cual el representante colectivo debe demostrar «la afectación del derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado» (hemos cuestionado la constitucionalidad de este requisito acá y acá).
Nos referimos especialmente a la gravitación que puede tener sobre el caso el precedente de la CSJN “Sociedad Rural de Río V”, cuya doctrina fue invocada por el máximo tribunal para delimitar los alcances del grupo representado y rechazar parcialmente la demanda en la causa “CEPIS” .
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