La CSJN y el remedio estructural de la causa «Mendoza»: una nueva intimación a la ACUMAR y el reconocimiento de que «transcurridos diez años desde la sentencia dictada en la causa es inocultable el incumplimiento de las mandas que conforman el PISA» (*FED)

En fecha 12 de abril de 2018 la CSJN dictó un nuevo pronunciamiento en la causa “Mendoza, Beatriz y otro c/ Estando Nacional y ots. s/ Daños y Perjuicios” (Expte. CSJ N° 1569/2004 (40-M) / CS2), expidiéndose sobre diversas cuestiones vinculadas con el nivel cumplimiento de las órdenes establecidas en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) para cumplir los objetivos establecidos por el tribunal en la sentencia estructural del 08 de julio de 2008.

Dichos objetivos, en palabras de la Corte en esta nueva sentencia, son “mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir los daños al ambiente con suficiente y razonable grado de predicción”.

Las órdenes que componen el PISA, a su turno, se vinculan con la puesta en marcha de un programa de información pública, la cesación de la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, la extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal, y el establecimiento de un plan sanitario de emergencia.

Luego de la audiencia pública del 14 de marzo de 2018 (orden de convocatoria acá, registro audiovisual acá) y cerca de cumplirse 10 años desde el dictado de aquella sentencia estructural, la CSJN advirtió “Que en este marco se advierten dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia realizada ante esta Corte, y que constituyen evidentes impedimentos básicos para cumplir con el PISA: el primero se refiere al funcionamiento estructural de ACUMAR y el segundo al sistema de medición de cumplimiento de la sentencia”.

Con relación a la primera deficiencia “se advierte una marcada debilidad institucional de la ACUMAR que se traduce en un desempeño de escaso rendimiento”.  El tribunal sustenta esta afirmación en el informe de la Auditoría General de la Nación correspondiente a la ejecución presupuestaria del año 2016 y provee en la decisión distintos ejemplos de las falencias detectadas.

En lo que respecta a los problemas para medir la efectividad de la sentencia, el tribunal sostuvo que “el sistema de medición del nivel de cumplimiento de la sentencia aparece como insuficiente. Los indicadores implementados recientemente por la ACUMAR, -más allá de que son de resultados, conforme se ordenara-, carecen del desarrollo de una métrica de ponderación de esos resultados a los efectos de determinar el nivel de cumplimiento del fallo”, y agregó que también “se constata que dichos indicadores a veces remiten a datos desactualizados o carecen de la posibilidad de ajustarse a la dinámica de su evolución”.

Los indicadores a que se refiere la Corte fueron implementados por la ACUMAR con motivo de la orden contenida en la sentencia del 27 de diciembre de 2016 (ver acá).

Luego de estas dos advertencias generales, la Corte afirmó que “en relación a cada una de las mandas los informes presentados en la causa y las exposiciones realizadas en la audiencia pública por ACUMAR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Cuerpo Colegiado permiten observar un estado de avance en la ejecución del PISA muy lejano al de su pleno cumplimiento” (considerando 5°).

Partiendo de esta premisa, dedicó los considerandos 6° a 10° para referirse concretamente al estado de situación de varios de ellos.

Finalmente, concluyó que “trascurridos diez años desde la sentencia dictada en la causa es inocultable el incumplimiento de las mandas que conforman el PISA”.

Asimismo, puso de resalto que “el carácter obligatorio de los plazos conlleva las responsabilidades de la ACUMAR y de los estados demandados tal como ya fueron consignadas en la sentencia dictada por esta Corte en 2008 (Fallos: 331:1622, considerando 16) y las responsabilidades que están previstas en el ordenamiento jurídico para el caso de un apartamiento de los deberes propios de la función pública” (considerando 11°).

Sobre esta última cuestión, que se parece bastante a un apercibimiento implícito dirigido a los funcionarios a cargo de las distintas áreas responsables de avanzar con el cumplimiento de la sentencia, el tribunal subrayó que “la responsabilidad de los funcionarios deberá sujetarse a las especiales características de esta causa en la que se pone de manifiesto una problemática social que debe resolverse de modo eficiente y evitando situaciones que conduzcan a dilatar en el tiempo su solución”.

En su parte dispositiva la sentencia resolvió lo siguiente:

“Requerir que, en el término de 30 días, la ACUMAR presente al Tribunal los plazos ciertos de cumplimiento de las mandas establecidas en las sentencias dictadas por esta Corte en la presente causa. Cada uno de los plazos deberá ser fundado de manera separada sobre la base de datos actuales que reflejen la situación real de la Cuenca Matanza Riachuelo y deberá ser fijado bajo las responsabilidades que surgen del considerando 11.

A tal fin la ACUMAR deberá tener en cuenta que los siguientes plazos ya han sido informados por los responsables en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo del corriente año ante este Tribunal:

–  finalización del emisario subfluvial de la planta Berazategui de 7.5 km en el año 2022 (conf. Considerando 8);

–  construcción y puesta en funcionamiento del Sistema Riachuelo (lotes 1, 2 y 3) en marzo de 2021 (conf. considerando 8);

–  construcción y puesta en funcionamiento del Parque Industrial ACUBA y de la planta de tratamiento de sus efluentes industriales en julio de 2020 (considerando 6);

–  liberación total del camino de sirga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2019 (considerando 9)”.

Sentencia completa disponible acá.

Cabe señalar que los incumplimientos que quedaron nuevamente en evidencia en la última audiencia pública ya habían sido advertidos por la Corte en la decisión del 9 de noviembre de 2017 (ver acá), donde además se realizó por mayoría un apercibimiento según el cual “El incumplimiento de lo solicitado por este Tribunal dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa a cargo del presidente de la Autoridad de la Cuenca”.  A pesar del contenido de esta nueva decisión, no surge de lo actuado que ese apercibimiento se haya hecho efectivo.

Acá información compendiada de los primeros 7 años del proceso de implementación de la sentencia estructural.  En breve actualizaremos esa entrada para incorporar allí lo sucedido en los últimos 3 años.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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