Rechazan medida interina y ordenan inscribir en el Registro Público de Procesos Colectivos un caso promovido con causa en la fecha de aplicación del último aumento tarifario del servicio público de gas natural (*FED)

En fecha 19 de abril de 2018 el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata se expidió en «CEPIS c/ ENARGAS y otro s/ Amparo colectvo» (Expte. N° 7529/2018), ordenando inscribir en el Registro Público de Procesos Colectivos un caso promovido por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad «en tutela de los derechos de incidencia colectivaque invocan respecto de la totalidad de los usuarios del servicio público degas natural del territorio nacional, solicitando la nulidad einconstitucionalidad de las Resoluciones ENARGAS 300 a 309 de 2018,por contrariar los arts.1,14,16,17,42 y 75 inc22 de la Constitución Nacional,con fundamento en que dichas resoluciones autorizan la aplicación del nuevo cuadro tarifario – con un aumento del 40%- correspondiente al servicio de gas natural por redes a partir del 1ro. de abril de 2018 cuando, según sostiene, la normativa vigente establece que dichos aumentos deben aplicarse a partir del 1ro. de mayo».

Considerando que existen derechos individuales homogéneos en juego y que CEPIS es un representante adecuado del grupo, invocando el fallo «CEPIS» del 18 de agosto de 2016 y siguiendo el criterio del fiscal, el juez limitó los alcances del grupo (y por tanto la representación de la actora) a los usuarios residenciales del servicio.

Sobre estas premisas y conforme lo exige el art. V del “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos» aprobado por la Acordada CSJN N° 12/2016, la sentencia precisó que:

«1.- El ‘Colectivo’ se encuentra compuesto por ‘la totalidad de losusuarios residenciales del servicio publico de gas -de redes- de todo elterritorio nacional al que se le pretenda establecer el nuevo cuadro tarifarioa partir del 1ero de abril de 2018.

2.-El ‘Objeto de la Pretensión’ es la solicitud de declaración denulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones 300, 301, 302, 303, 304,305, 306, 307, 308 y 309 de 2018 dictadas por el ENARGAS, porcontrariar los arts1, 14, 16, 17, 42, 75 inc. 22, en tanto las mismas autorizanla aplicaciones del cuadro tarifario correspondiente al servicio de gasnatural por redes a partir del 1ro. de abril cuando – según afirma la actora-la normativa vigente establece que dichos aumentos deben aplicarse a partirdel 1ro de mayo de 2018.

3- Los ‘Sujetos demandados’ son el Ente Nacional Regulador delGas (ENARGAS) y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación».

En otro orden, la decisión rechazó la medida interina solicitada por la organización actora y ordenó correr traslado de la pretensión cautelar en los términos del art. 4 de la Ley N° 26.854.

Texto completo acá.

Escrito de demanda disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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