En fecha 27 de Diciembre de 2016 la CSJN se expidió en autos “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”(CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO), abordando diversas cuestiones vinculadas con la ejecución de la sentencia estructural dictada en el año 2008 (material sobre la causa acá).
En esta oportunidad el tribunal señaló que «en la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2016, se han constatado deficiencias en el cumplimiento del programa establecido en el pronunciamiento dictado por el Tribunal. Ello obliga a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para el inmediato y más eficaz cumplimiento de la sentencia» (considerando 2°) (sentencia de convocatoria a la audiencia y reglamento ad hoc acá, registro audiovisual del acto acá).
En razón de ello, ordenó a la ACUMAR establecer un sistema de indicadores «que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permita -en un plazo perentorio de tres meses- medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia en ejecución». Asimismo, dispuso que dicho organismo deberá presentar para el 1 de Marzo «un informe en el cual se detalle -en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA. Dicho informe deberá indicar el plazo de cumplimiento de cada uno de ellos».
En el mismo sentido y «con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas», la Corte ordenó a la ACUMAR «a partir del dictado de esta resolución, presentar informes detallados, y de extensión moderada, sobre el avance de cada uno de los objetivos del PISA con la periodicidad que indiquen los jueces de ejecución. Dichos informes deberán ser presentados en un formato único que permita comparar de manera clara y efectiva a lo largo del tiempo el avance en el cumplimiento de cada objetivo» (considerando 3°; puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva).
Por otra parte, el tribunal sostuvo que «corresponde requerir a los señores jueces federales delegados que, en el marco de la competencia asignada oportunamente a cada uno de ellos, intensifiquen el control en el cumplimiento de los objetivos del PISA» (considerando 5°; punto 4 de la parte dispositiva: «refuercen el control de las mandas»).
Sentencia completa disponible acá.
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