La Cámara Federal de Rosario resolvió que la causa colectiva por el aumento del servicio de gas natural sin audiencia pública previa en el año 2014 no es abstracta (*FED)

En fecha 6 de Marzo de 2018 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. N° FRO 17423/2014), rechazando un pedido del Estado Nacional para que se declare abstracta la causa en atención a los cambios normativos operados en el marco del servicio público de gas natural desde que el caso fue planteado y hasta la actualidad.

El 13 de marzo de 2017 el tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente, revocando la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda (ver  acá) y declarando en consecuencia (con una extensa cita del precedente “CEPIS”) la nulidad de las Resoluciones N° 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y N° 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) “en relación al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural y retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas antes citadas, toda vez que no se ha observado el procedimiento de la audiencia pública que exige el art. 42 de la C.N. y la ley 24.076” (punto I de la parte dispositiva, ver sentencia completa y más referencias sobre la causa acá).

En el marco de la tramitación de los recursos extraordinario federales interpuestos por ambas partes contra dicha sentencia, el Estado Nacional solicitió «que se declare abstracta la cuestión, refiriéndose a la pérdida de vigencia de las normas impugnadas, sosteniendo que la actora impugnó las Resoluciones SE n° 226/2014 y ENARGAS n° I-2850/2014 que aprobaron los cuadros tarifarios para regir desde el 1º de abril de 2014 y que éstas habían perdido su vigencia».

Para rechazar el planteo la Cámara sostuvo lo siguiente:

«En su oportunidad las resoluciones nº 226/2014 y 2850/2014 que fueron declaradas nulas por Acuerdo del 13/03/2017 generaron consecuencias patrimoniales concretas, que afectaron a un colectivo de usuarios residenciales.

La distribuidora Litoral Gas S.A. cobró durante un periodo de tiempo considerable un aumento de tarifa que fue declarado nulo por esta Sala y cuya restitución fue ordenada por Acuerdo del 15/05/2017.

Por tanto, carece de asidero, lo manifestado por el Estado Nacional en cuanto a que la pretensión esgrimida por la actora fue cumplida, perdiendo actualidad el objeto del reclamo, toda vez que restaría, de confirmarse esta sentencia de Cámara, que se proceda a efectuar un recalculo y a la restitución de las sumas abonadas en exceso».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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