Comparto una primera lectura/resumen del fallo dictado el 18 de Agosto de 2016 por la CSJN en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1), enfocada especialmente en las razones que sostienen la exigencia de audiencia pública previa como requisito constitucional para el aumento de la tarifa de gas natural, la limitación subjetiva de los alcances de la decisión y el modo en que fueron impuestas las costas de todas las instancias.
Texto completo disponible acá (el fallo acá).
Acá un análisis de Gustavo Arballo.
Acá de Roberto Gargarella.
Lo de las costas es inaceptable. El juicio se gano en todas las instancias y resulta que ahora deben cargar con los honorarios profesionales las Asociaciones litigantes. De esta manera las acciones colectivas se limitaran solamente cuando esten en juego derechos patrimoniales contra bancos. Nadie se va a querer meter nunca mas a discutir tarifas.
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Subsiste el problema tècnico de la convivencia de la limitaciòn subjetiva del alcance de la sentencia con la declaraciòn de inconstitucionalidad de los actos, en el marco de una acciòn de clase.
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Todo un tema. Pero me parece que ahí cabe hacer una distinción. No estamos ante una declaración de inconstitucionalidad (que permitiría, teóricamente, delimitar el alcance de la decisión en función del grupo comprendido en el caso colectivo de acuerdo con la teoría sobre control de constitucionalidad que tenemos en nuestro sistema), sino ante la declaración de nulidad de actos administrativos de alcance general. Aun cuando se pretenda dejar afuera del alcance de la sentencia colectiva a un grupo por cuestiones formales como hizo la Corte en «CEPIS», entiendo que los efectos de la decisión (por recaer sobre un objeto indivisible) igualmente recaen sobre los usuarios «no residenciales». Las resoluciones no pueden ser válidas e inválidas al mismo tiempo, mucho menos cuando el vicio es único e indivisible y la propia Corte destaca en su sentencia que afecta a todos los usuarios por igual. En algún punto algo de esto fue lo que pasó en su momento en la famosa causa «Monges» (conflicto en la Facultad de Medicina de la UBA, CPI vs. CBC), donde se promovió una acción individual que derivó en una decisión de efectos colectivos por la indivisibilidad de su objeto (también en «Monges» se trataba de actos administrativos de alcance general).
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Muy bueno el análisis. Nulidad para unos y no para otros? El vicio de las resoluciones las invalida como actos administrativos.
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Gracias Marisa!
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