10 años sin Defensor del Pueblo de la Nación

A comienzos de este mes se cumplieron 10 años de la renuncia de Eduardo Mondino, último Defensor del Pueblo de la Nación designado por el Congreso de conformidad con lo dispuesto por el art. 86 de la CN y la Ley N° 24.284 y modificatorias.

La situación es particularmente grave si consideramos, entre otras cosas, que:

(i)  Si bien las funciones del organismo continuaron desarrollándse a través de los Defensores Adjuntos, en el considerando 9° de esta sentencia interlocutoria dictada por la CSJN en el marco de la causa “Mendoza”, el tribunal rechazó una presentación efectuada por el abogado apoderado del organismo y puso en jaque la validez de todos los actos procesales realizados por la institución desde el mes de Diciembre de 2013 (fecha de vencimiento del mandato del último de ellos).

(ii)  Previo a dicho señalamiento, el 18 de agosto de 2016 la CSJN ya había dispuesto poner el tema en conocimiento del Congreso al dictar sentencia en “CEPIS”  (punto 3 de la parte dispositiva).

(iii)  Ese mismo 18 de agosto de 2016, además, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en autos “ADC c. ENA” haciendo lugar a un amparo colectivo promovido por diversas organizaciones de la sociedad civil para obtener dicha designación.  En este caso la sentencia resolvió “hacer lugar a la presente acción de amparo por haber incurrido la parte demandada en una omisión inconstitucional, exhortando al Congreso de la Nación al cumplimiento de la obligación de designar Defensor del Pueblo según lo previsto en el art. 86 de la Constitución Nacional, debiéndose informar en la instancia anterior sobre el cumplimiento de las pautas fijadas en el procedimiento establecido por el art. 2º la ley 24.284, a cuyos fines ya ha sido designada la Comisión Bicameral correspondiente, de acuerdo con lo que se hizo saber en esta Sala, mediante la presentación de fs. 398/402 (v. especialmente fs. 384, 386 y 388/9)” (considerando IX).

(iv)   La situación generó una denuncia internacional en el año 2014, articulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por diversas organizaciones de la sociedad civil mediante el documento «Impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la Vigencia de los Derechos Humanos en Argentina» (disponible acá).

A pesar de todo esto, y de un contexto social signado por sistemáticas violaciones colectivas de derechos de todo tipo, el Congreso de la Nación continúa sin cumplir con su deber político, institucional y constitucional (jurídico, reglado) en la materia.

¿Es casualidad que «Halabi» haya cumplido diez años en febrero y que el Congreso de la Nación no se haya ocupado desde abril de 2009 de designar un nuevo Defensor del Pueblo?

Todo indica que no, y que hay una clara intención de evitar que la principal institución legitimada para promover casos colectivos participe de la discusión pública y ejerza su rol de control del poder público y de los poderes fácticos del mercado.

Sobre todo si consideramos que, aun cuando hasta el año 2005 la CSJN hizo todo lo posible por rechazar la legitimación colectiva de la figura (empleando argumentos insostenibles, ver un análisis sobre esto acá), su competencia para intervenir en esas discusiones es ahora indudable a la luz de la doctrina del tribunal en «Halabi» y su progenie.

En breve tendremos novedades de la CSJN sobre esta materia, ya que en su agenda de casos a decidir en el primer semestre de 2019, informada por el CIJ en febrero, está previsto el siguiente:

«7. “Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional y otro s/amparos y sumarísimos”. Se discuten los alcances de la legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación quien promovió un amparo colectivo y si el Estado Nacional debe adoptar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados, en los términos del precedente “Badaro”».

Dicha causa cuenta con dictamen adverso de la Procuración General, firmado en fecha 29 de julio de 2009, quien entendió que se trata de derechos puramente individuales  (ver acá).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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