Legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación: La CSJN rechazó una presentación de su apoderado en la causa «Mendoza» que pone en duda toda actuación procesal de la figura desde diciembre de 2013 (*FED)

En fecha 1 de Noviembre de 2016 la CSJN se pronunció en autos  «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)» (Expte. N° CSJ 1569/2004 (40-M)/CS2 – ORIGINARIO), rechazando una petición del apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación por la cual éste pretendía incorporar al expediente dos informes especiales elaborados por el Cuerpo Colegiado que trabaja en la causa y también buscaba que la Corte «disponga diversas medidas de control respecto de los establecimientos industriales, agropecuarios, servicios existentes en la cuenca, residuos y basurales, agua potable, saneamiento cloacal, vivienda y salud» (considerandos 1° y 2°).

Siguiendo la línea trazada en «Abarca» con respecto a la misma figura local en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el tribunal señaló en primer lugar que: (i) «es de público conocimiento que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra vacante y el Congreso de la Nación, pese al tiempo transcurrido, no ha nombrado a su reemplazante»; (ii) «el Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal, cuyo titular es designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras (artículo 86 de la Constitución Nacional)»; y  (iii) «en función de lo anterior, su remplazo únicamente puede ser provisorio y debe ser cumplido por los defensores adjuntos, que son designados por la Comisión Bicameral, a propuesta del titular y tienen por función principal auxiliarlo en su tarea (artículos 11 y 13, ley 24.284)» (considerandos 3° a 5°).

Sobre estas premisas y en atención que se encuentra vencido el mandato del último Defensor Adjunto, sostuvo que el letrado apoderado «carece de facultades para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala» (considerando 6°).

Con motivo de ello, dispuso que el Cuerpo Colegiado conformado por diversas ONGs y coordinado por la figura en el marco de la causa comience a tomar decisiones por mayoría absoluta de sus miembros hasta tanto el Congreso de la Nación designe a un nuevo Defensor del Pueblo (considerando 10°).

La Corte también realizó una nueva exhortación dirigida a ambas Cámaras legislativas (considerando 9°), la cual se suma a la «puesta en conocimiento» sobre el tema efectuada en «CEPIS»  (punto 3 de la parte dispositiva) y a la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos «ADC c. ENA» (ambas decisiones del 18 de Agosto de 2016).

Frente a esta decisión, el apoderado del Defensor del Pueblo planteó una aclaratoria sosteniendo que «entender que la finalización de la gestión del Lic. Mondino y sus adjuntos conlleva al cese del poder conferido a mi favor, desvirtuaría las disposiciones legales referentes a la vigencia del mandato; ello, con el agravante que un importante cúmulo de derechos de incidencia colectiva, representados por la figura de la Institución tanto en el presente pleito como en otros iniciados con anterioridad a la renuncia del Lic. Eduardo Mondino y al cese de las funciones de los adjuntos Dres. Sella y Minguez, quedarían desprovistos de tutela alguna.  Además, la hipótesis contemplada en el ya aludido considerando 6º, no se encuentra prevista ni en el código de forma (art. 53), ni en el de fondo (art. 1329).  A ello cabe agregar que tratándose la Institución de una persona de existencia ideal, la eventual acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo no puede conllevar al cese de los mandatos legítimamente conferidos».  El pedido fue rechazado por la Corte «por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 4235/4236» (escrito presentado acá, el rechazo de la aclaratoria acá).

Lo resuelto por la CSJN abre un delicado interrogante sobre la validez de todos los actos procesales realizados por el órgano desde el mes de Diciembre de 2013, fecha de vencimiento del mandato del último Defensor Adjunto.

A más de 8 años de dictarse la sentencia de condena que obliga a diversos Estados a invertir anualmente enormes recursos para su cumplimiento, también subsiste abierto el interrogante sobre la responsabilidad de las numerosas empresas contaminantes (responsables primarias del daño ambiental) que fueron demandadas y citadas como terceros en el expediente.

Fallo completo disponible acá.

Acá diversa información de contexto sobre la causa «Mendoza», incluidos los dos informes especiales que se intentaron presentar en el expediente.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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