A más de 11 años de vacancia en el cargo, organizaciones de la sociedad civil solicitan judicial y administrativamente la designación urgente de un Defensor o Defensora del Pueblo de la Nación (*FED)

El cargo se encuentra vacante desde hace más de 11 años. En el año 2015 diversas organizaciones de la sociedad civil promovieron un amparo colectivo con el objeto de que se exija al Congreso de la Nación cumplir con su mandato constitucional y designar la persona para cumplir dicha esencial función. Esa causa tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 en el expediente “Asociación por los Derechos Civiles y otros c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 1.774/2015).

En dicho proceso judicial, el 16 de agosto de 2016 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió  “hacer lugar a la presente acción de amparo por haber incurrido la parte demandada en una omisión inconstitucional, exhortando al Congreso de la Nación al cumplimiento de la obligación de designar Defensor del Pueblo según lo previsto en el art. 86 de la Constitución Nacional, debiéndose informar en la instancia anterior sobre el cumplimiento de las pautas fijadas en el procedimiento establecido por el art. 2º la ley 24.284, a cuyos fines ya ha sido designada la Comisión Bicameral correspondiente, de acuerdo con lo que se hizo saber en esta Sala, mediante la presentación de fs. 398/402 (v. especialmente fs. 384, 386 y 388/9)” (apartado IX, sentencia completa acá).

Ante el incumplimiento de lo decidido (tanto en materia de información como en lo que hace a la efectiva designación del funcionario), las organizaciones presentaron un escrito (disponible  acá) donde denunciaron la situación de gravedad institucional implicada en el asunto y pidieron lo siguiente:

“Ante la falta de respuestas institucionales en el espacio donde deberían darse de manera espontánea (el Congreso de la Nación), hecho agravado por el incumplimiento del deber de información y de la exhortación concreta efectuada en este expediente, venimos por el presente a solicitar se intime a la demanda a cumplir con la sentencia, bajo apercibimiento de imponer condenas conminatorias (astreintes, art. 37 del CPCCN y art.  804 del CCyC) en cabeza personal de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo, espacio responsable del procedimiento para designar a la figura” (énfasis en el original).

La Jueza ordenó intimar a las demandadas para acreditar el cumplimiento de la sentencia, sin imponer astreintes. Frente a ello, ambas Cámaras del Congreso respondieron acompañando documentación y realizando una serie de manifestaciones en su defensa, de las cuales se desprende que la última actividad realizada para cumplir con la sentencia ocurrió el 8 de noviembre de 2017 (cuando la Comisión Bicameral propuso tres candidatos para ocupar del cargo) (ver documental y respuesta acá).

Ahora, hace unos pocos días, se realizó una nueva presentación judicial para denunciar nuevamente la situación de incumplimiento e instar al desarrollo de un procedimiento amplio, transparente y participativo para seleccionar al candidato o candidata a ocupar el cargo.

Compartimos a continuación la gacetilla informativa publicada el 9 de diciembre desde ACIJ:

«Un grupo  de organizaciones de la sociedad civil solicitaron en sede judicial y ante las autoridades del Congreso de la Nación y la Jefatura de Gabinete de Ministros que se inicie un procedimiento participativo, abierto y transparente para la designación de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo de la Nación. 

Este organismo tiene un rol fundamental, asignado por la Constitución Nacional, en la defensa de los derechos humanos y el control de los actos de gobierno. Hace 11 años que la institución no cuenta con su máxima autoridad, lo cual tiene consecuencias directas en el cumplimiento de sus funciones.

La pandemia  profundizó las desigualdades preexistentes en Argentina, afectando especialmente a las poblaciones más vulnerabilizadas, como mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de pobreza, comunidades indígenas, integrantes del colectivo LGBTIQ+, entre otras. Son estos grupos quienes tienen un mayor riesgo de sufrir los impactos que tiene y tendrá la pandemia en el mediano y largo plazo. Los efectos de la actual crisis -tanto sanitaria como socioeconómica- demandan que instituciones como la Defensoría intervengan y actúen ante la vulneración colectiva de sus derechos.

El rol que debe ejercer la Defensoría del Pueblo exige que su titular sea una persona con idoneidad técnica y moral, independencia y proactividad en la defensa de derechos. Por ello, es necesario establecer un procedimiento que garantice los principios de publicidad, apertura y participación ciudadana para que la persona que resulte seleccionada sea la mejor candidata posible.

Al respecto, los “Principios de París” sostienen que el nombramiento de las y los integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (como lo es la Defensoría del Pueblo en Argentina), “deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos”. 

Por todo esto, organizaciones de la sociedad civil presentaron un nuevo pedido de ejecución de la sentencia en la causa “Asociación por los Derechos Civiles y otros c/EN- Honorable Cámara de Senadores de la Nación y otro s/Amparo Ley 16.986(1774/2015)” y enviaron una carta a las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros solicitando que instrumenten las medidas necesarias para iniciar un procedimiento abierto, participativo y transparente con el objetivo de designar a la autoridad de la Defensoría del Pueblo en el Congreso de la Nación. 

Accedé al escrito judicial que presentamos en la causa y a las notas que enviamos a Cristina Fernández de KirchnerSergio Massa y Santiago Cafiero

ADHESIONES: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)Asociación por los Derechos Civiles (ADC)Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)Directorio LegislativoFundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)Fundación Sur ArgentinaInstituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)Poder Ciudadano«.

Algo más de material vinculado con este tema puede consultarse acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho