En fecha 20 de diciembre de 2018 el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba dictó sentencia en «Ziraldo, Luciana y otro c/ AMX Argentina S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios» (Expte. N° 50.075/2017), homologando el acuerdo transaccional colectivo celebrado entre las partes.
Conforme se desprende de la sentencia de admisibilidad del proceso colectivo (ver acá), la causa fue promovida por una usuaria y la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos en representación de una clase de personas conformada por:
«Todos los usuarios y consumidores de telefonía celular de AMX Argentina S.A. (Claro) del país a quienes les hubieran sido modificados su abono en el siguiente item: “Pack Internet ilimitado” (servicio estipulado, en contrato suscripto por partes) a “Internet incluido 800 MB” (servicio modificado en desmedro de la clase (consumidora) en forma ilegal y unilateral por AMX Argentina S.A.). Comprende también a quienes les hubiera sido modificado el servicio de “Pack Internet ilimitado” (servicio estipulado, en contrato suscripto por parte) a “Internet incluido 3 Megas o cualquier otra cantidad que no sea el Internet ilimitado originariamente contratado».
El objeto de la pretensión era el siguiente:
«1) el cese de la limitación en el servicio de Internet que coarta la libre comunicación e impide el acceso a las telecomunicaciones, 2) el restablecimiento del servicio oportunamente contratado, 3) la restitución de los importes abonados por consumos extras, fruto de la pérdida del servicio de Internet ilimitado (que eventualmente pudieran devengarse) con sus intereses desde cada periodo y que se abstenga en el futuro de cobrar dichos cargos, 4) el daño punitivo solicitado, 5) la correcta información de las facturas que deben realizarse en forma destacada y con un tamaño equivalente ello es: como mínimo a una vez y media el tamaño de los utilizados en el cuerpo del texto».
El texto completo del acuerdo donde se establecen las concesiones recíprocas, así como la sentencia homologatoria, se encuentran disponibles acá.
Se trata de la primera transacción colectiva de este tipo (con alcance nacional) homologada por el Poder Judicial Federal de Córdoba.
Acá los edictos que están a confronte desde el 4 de abril del corriente año, y acá el escrito de contestación de demanda.