Por Francisco Verbic [1]
I. Introducción
Una vez más, Brasil se adelanta en la región y avanza en el campo del proceso civil. En esta oportunidad, lo hace con una comprensiva y profunda reforma que lleva por objetivo declarado el de procurar un nuevo Código que “privilegie la simplicidad en el lenguaje y en la acción procesal, la celeridad del proceso y la efectividad del resultado de la acción”.[2]
De acuerdo con la Exposición de Motivos que acompaña la iniciativa aprobada por el Senado a mediados del mes de Diciembre de 2010 (en adelante “el Proyecto”), una de las principales directrices políticas que subyacen la reforma es consolidar el principio de seguridad jurídica.[3] Para ello, el Proyecto introduce nuevos institutos y reformula otros existentes con la idea de “evitar la dispersión excesiva de la jurisprudencia”.[4] Entre los distintos mecanismos pensados para lograr esta última finalidad, a su turno, se cuenta la creación de un incidente de resolución de demandas repetitivas (inspirado en el modelo de test case alemán, en adelante “el Incidente”).[5] De este modo, el Proyecto aspira a proveer a los operadores jurídicos brasileños de un nuevo instrumento para enfrentar conflictos colectivos, el cual se suma al mecanismo de acciones representativas regulado por el juego conjunto de la Ley de Acción Civil Pública y el Código de Defensa del Consumidor.[6]
El presente trabajo se propone analizar las reglas generales que gobiernan este nuevo dispositivo y compararlo (aunque más no sea de modo superficial) con un mecanismo equivalente establecido en los Estados Unidos de América para enfrentar el problema que se presenta al sistema de justicia cuando debe resolver una multiplicidad de procesos similares: la consolidación o coordinación de la etapa de pretrial mediante el uso del mecanismo de multidistrict-litigation (en adelante “MDL”).[7]
El estudio del tema está dividido en 7 partes. En la parte II presentaré algunos conceptos generales y pondré de resalto las primeras diferencias que pueden advertirse entre el Incidente y MDL. En la parte III me ocuparé de analizar quienes se encuentran habilitados para promover ambos mecanismos, quién es la institución responsable de tomar la decisión sobre la conveniencia y oportunidad de utilizarlos, y cuáles son los factores que deben evaluarse a la hora de resolver al respecto.
La parte IV analizará las previsiones relativas a cómo se escoge el tribunal que debe asumir responsabilidad primaria sobre el asunto (esto es, aquél que resuelve el Incidente y aquél que recibirá todos los casos transferidos en el marco de MDL). En la Parte V revisaré los efectos que siguen de la admisión de ambos procedimientos, así como también cuáles son las vías que se encuentran habilitadas para impugnar tal decisión. La parte VI está dedicada a las consecuencias resultantes de la adjudicación de la cuestión de derecho debatida, en el caso del Incidente, o bien de la finalización de la etapa de pretrial, en el supuesto de MDL. Por último, en la Parte VII realizaré algunos comentarios finales sobre este particular modo que propone el Proyecto para facilitar la resolución de cierto tipo específico de conflictos colectivos.
A mi juicio, la iniciativa debe ser ampliamente bienvenida por al menos dos razones. Primero, porque avanza enormemente con respecto a las previsiones actualmente vigentes en la materia y establece un mecanismo que -sin lugar a dudas- concurrirá a lograr el objetivo de evitar la dispersión de jurisprudencia (y de ese modo, a afianzar la seguridad jurídica como buscan sus autores). Segundo, porque busca introducir un novedoso mecanismo de administración de casos (case management) que puede brindar también enormes beneficios en términos de economía procesal.[8]
II. Alcance de ambos mecanismos, objetivos perseguidos y oportunidad procesal para su utilización
El Incidente se encuentra regulado por los arts. 895 y siguientes del Proyecto. Dicho art. 895 establece que este trámite especial resulta admisible cuando se identifica una controversia con potencial de generar una “relevante multiplicación de procesos fundados en idéntica cuestión de derecho, y de causar grave inseguridad jurídica debido al riesgo que se dicten sentencias contradictorias”.[9]
En palabras de los impulsores del Proyecto, el Incidente busca servir de vehículo para identificar aquellos procesos que contengan la misma cuestión de derecho en discusión, y resolverlos en forma conjunta mediante la aplicación de la doctrina legal fijada en el marco del mismo.[10]
Cabe destacar que, como fuera adelantado, el régimen establecido en el Proyecto para el manejo de este tipo de controversias reiterativas es ampliamente superador de la única provisión que puede encontrarse actualmente en vigencia sobre este tipo de herramienta de gestión en el contexto de los tribunales inferiores. Esto es, el Art. 285-A, incorporado al Código Procesal Brasileño por medio de la Ley Nº 11.277 de 2006 y que en su parte pertinente autoriza al tribunal a rechazar la pretensión cuando la materia controvertida fuera únicamente de derecho y ya se hubiera pronunciado “sentencia de total improcedencia en otros casos idénticos”.[11]
Presentadas estas primeras nociones sobre los alcances del Incidente, cabe ahora introducir el instituto de MDL que utilizaré como referencia a los fines comparativos. Se trata de un mecanismo procesal regulado en los Estados Unidos de América desde el año 1968.[12] Como explica Klonoff, esta herramienta habilita la transferencia hacia cualquier distrito federal de todas aquellas acciones civiles “que involucran una o más cuestiones comunes de hecho y se encuentran pendientes de resolución en diferentes distritos federales”.[13] De este modo, las causas son reunidas en un sólo distrito para desarrollar allí, en forma coordinada o consolidada, la etapa de pretrial de todas ellas.
El objetivo principal al cual se orienta este instituto es alcanzar la mayor eficiencia posible en la administración de los procedimientos que deben desarrollarse en la etapa de pretrial exclusivamente.[14] Desde que se aprobó el estatuto que habilita y regula la herramienta los casos transferidos para consolidar o realizar procedimientos coordinados entre distintas cortes federales se cuentan por miles.[15] Estos casos incluyen conflictos accionarios, daños masivos, conflictos laborales, de patentes y también de responsabilidad por daños ocasionados por productos elaborados, entre otros.[16]
Como puede advertirse, una de las grandes diferencias entre ambos institutos está representada por el tipo de cuestiones que deben resolver. Mientras el Incidente apunta a obtener una resolución del tribunal de la causa respecto de una cuestión jurídica incluida como sustento de la pretensión en numerosos procesos individuales similares; MDL se orienta a resolver, mediante coordinación o consolidación de todas las causas en un mismo distrito, cuestiones de hecho comunes en procesos individuales del mismo género.
Respecto a la oportunidad procesal en la cual puede acudirse a estos dispositivos, el Proyecto no contiene previsiones con relación al Incidente y tampoco parece haber restricción alguna en tal sentido con relación al MDL. Sin perjuicio de ello, todo parece indicar que, a fin de obtener el mayor provecho, lo ideal es que sean utilizados en la etapa más temprana posible del proceso. Claro que ello dependerá de muchos factores. El primero y más importante, por supuesto, es la identificación del fenómeno de fondo. Esto es, la identificación de que el caso no es un caso individual aislado, sino la muestra de un grupo mayor que involucra similares cuestiones. En este sentido resulta innovador cómo, según veremos más adelante, la regulación del incidente establece modernos mecanismos para dar a publicidad información sobre este tema.
III. Legitimación para solicitar el inicio del trámite. Institución responsable de tomar la decisión sobre la conveniencia y oportunidad de utilizar ambos mecanismos. Factores a evaluar
En el sistema estadounidense, las decisiones respecto de transferencias al amparo de lo dispuesto en 28 U.S.C. § 1407 son tomadas por un Panel creado por esa misma norma. Este panel se denomina Judicial Panel for Multidistrict Litigation (en adelante “MDL Panel”),[17] y se encuentra integrado por siete jueces federales de circuito y de distrito (esto es, jueces de cámaras de apelación y de primera instancia) designados por el Presidente de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos. Este Panel tiene competencia para dictar normas de procedimiento interno siempre que sean compatibles con las reglas de procedimiento federal,[18] y las decisiones en su seno son tomadas por mayoría de 4 votos.[19] El procedimiento puede ser iniciado tanto de oficio por el MDL Panel, como a pedido de cualquiera de las partes involucradas en un proceso cuya transferencia se considere apropiada en el marco de la norma referida.[20]
Es importante destacar dos cuestiones relacionadas con los presupuestos necesarios para hacer operar este mecanismo. La primera es que, para dar inicio al procedimiento, el MDL Panel no debe verificar que las cuestiones comunes predominen sobre las individuales; lo cual si se exige a los jueces federales cuando se trata de evaluar si certifican una acción de clase del tipo (b)(3), más conocida como class action for damages. Así, el estándar en este campo es más bajo que en el marco de las acciones de clase, ya que sólo se exige la verificación de que existen cuestiones comunes y de que la transferencia bajo el amparo del estatuto 28 U.S.C. § 1407 facilitará la solución de los casos en forma más eficiente. Una vez verificados esos extremos, el MDL Panel puede ordenar la transferencia de los casos aun cuando todos o una porción sustancial de las partes se oponga a ello.[21]
La propuesta brasileña, en cambio, establece que tanto la admisibilidad como la procedencia del incidente de resolución de demandas repetitivas serán resueltas por el tribunal en pleno ante el cual aquel se hubiera planteado, o bien por órgano especial en el supuesto que se encuentre establecido.[22] A fin de resolver sobre la admisibilidad del incidente, el Proyecto acuerda al tribunal un grado de flexibilidad razonable ya que si bien por un lado le exige evaluar los requisitos del art. 895 (presentados en la Parte II de este trabajo), por el otro le ordena considerar la “conveniencia de adoptar la decisión paradigmática”.[23] También debe tenerse en cuenta que con carácter previo a la resolución sobre la admisibilidad del incidente, el Relator puede efectuar los pedidos de informes que estime necesarios y requerirá al Ministerio Público que se expida al respecto.[24]
En lo que hace a quienes están legitimados a fin de promover esta particular herramienta de gestión procesal, el art. 895, parágrafo primero, apartados I y II del Proyecto dispone que el pedido puede provenir de parte de los siguientes sujetos: (i) el propio tribunal que entiende en algún caso individual y considera que se trata de una demanda repetitiva; (ii) las partes involucradas en alguna disputa de este tipo; (iii) el Ministerio Público; y/o (iv) la Defensoría Pública.[25] La presencia de dos entidades públicas junto al tribunal y las partes en la lista de habilitados para iniciar el procedimiento (otra diferencia con el sistema MDL) demuestra el interés público que se encuentra en juego a la hora de resolver, por medio de una sentencia única, grandes cantidades de cuestiones individuales.
Por último, cabe mencionar que la petición está sujeta a ciertos requisitos formales y argumentales. Sin embargo, nuevamente aquí la normativa parece estar pensada para acordar un importante grado de discreción al tribunal a la hora de resolver si resulta beneficioso tramitar el incidente. Ello así en la medida que el art. 895 sólo exige en líneas muy generales acompañar los documentos que el peticionante considere “necesarios para demostrar la necesidad de la instauración del incidente”.[26]
IV. Método para escoger el tribunal donde se decidirá la suerte de todos los procesos relacionados
En el sistema estadounidense, el MDL Panel considera una “amplia variedad de factores” a la hora de decidir cuál será el o los tribunales que se harán cargo de coordinar o consolidar los casos (transferee court). Entre ellos, Klonoff menciona la distribución territorial de las causas, el domicilio de las partes involucradas y los testigos, la ubicación de prueba que pudiera resultar pertinente para el caso, y la experiencia de los jueces que estén dentro del radio territorial sugerido por los mencionados factores. En este aspecto, el tribunal no se encuentra obligado a seguir las recomendaciones de las partes y tampoco se le exige elegir un distrito o corte que tenga una o varios casos del tipo de los que se transfieren.[27]
El Proyecto no regula nada parecido en relación a las demandas repetitivas. El Incidente puede iniciarse ante cualquier Tribunal Local que corresponda por razón de la materia y el territorio, y el tribunal ante el cual se plantea no tiene otra opción que asumir esa responsabilidad. El hecho de que no se incorporen previsiones como las descriptas en torno a MDL pueda encontrar justificación en las diferentes consecuencias que siguen de admitir el Incidente. A diferencia de MDL, esta admisión no implica traslado alguno de causas desde un juzgado hacia otro. La consecuencia más relevante de tal admisión, como veremos, es disparar la aplicación de ciertos recaudos procesales a fin de garantizar la legitimidad de los efectos que tendrá la decisión a tomarse.
V. Efectos que siguen a la admisión del procedimiento. Canales de impugnación habilitados
En el sistema estadounidense, una vez que el MDL Panel decide utilizar el mecanismo debe notificar a todas las partes de los casos involucrados en una posible orden de transferencia para consolidación o trabajo coordinado.[28] En ese momento el MDL Panel también designa quien será el o los tribunales que se harán cargo de liderar los procedimientos (lo cual se realiza de acuerdo con los parámetros ya comentados). Asimismo, ordena la remisión de los expedientes desde los tribunales de origen (transferor courts), quienes pierden jurisdicción sobre el caso. Toda orden que la transferor court haya realizado previamente se mantendrá en pie, salvo que la corte designada por el MDL Panel (transferee court) disponga su modificación.[29] Al mismo tiempo, el traspaso de los casos confiere a la transferee court jurisdicción suficiente para administrar todos los aspectos relacionados con la etapa de pretrial. Este poder es sumamente importante ya que, como señala Weinstein, la mayoría de litigios involucrados termina por resolverse en un acuerdo transaccional y nunca es devuelta a la corte de origen para su juzgamiento.[30]
Otro tema particular que presenta algunas complicaciones para la transferee court en el marco de MDL tiene que ver con la ley sustancial aplicable para resolver cualquier disputa que pudiera surgir. En este aspecto es necesario hacer una distinción: cuando los jueces son llamados a resolver una cuestión regida por leyes estatales, deben adjudicar el asunto aplicando aquella que hubiera correspondido aplicar a la corte de origen; por el contrario, si la cuestión está regida por leyes federales las cortes han decidido mayormente que corresponde aplicar la jurisprudencia de la cámara de apelaciones correspondiente al circuito donde ejerce su función la transferee court.[31]
Finalmente, en materia impugnatoria el sistema prevé que la resolución del MDL Panel que deniega una moción de transferencia bajo el amparo de este estatuto es inapelable; mientras que la que lo acoge y cualquier otra dictada por dicho órgano resultan revisables, aunque “sólo por writ extraordinario previsto en 28 U.S.C. § 1651”.[32]
En Brasil las derivaciones de la admisión del Incidente difieren en gran medida de aquéllas que siguen a la orden de transferencia en el marco de MDL.[33] En este sentido, el Art. 899 del Proyecto establece como consecuencia inmediata la suspensión de todos los procesos pendientes donde se esté discutiendo la misma cuestión de derecho, sin importar si se encuentran en primera instancia o en curso de apelación ordinaria.[34] A diferencia de lo previsto en el sistema de MDL, como ya señalé, en la propuesta brasileña el juzgado de origen no debe desprenderse del caso. Más aun, durante el tiempo que dura la suspensión que sigue a la admisibilidad del incidente el juzgado de origen mantiene intacta su competencia para ordenar medidas cautelares a fin de evitar que los derechos de las partes involucradas se vean afectados.[35]
Para la corte encargada de resolver el Incidente, mientras tanto, la admisión del mismo implica asumir la responsabilidad de proveer todo lo necesario para que el proceso obtenga adecuada publicidad, participación y control por parte del Ministerio Público. En este sentido, el Proyecto establece que tanto el inicio como la resolución del incidente deben ser sometidos a “la más amplia y específica divulgación y publicidad”,[36] y acoge expresamente las bondades de la tecnología para el manejo de información relacionada con la administración organizada de causas.[37] En la misma línea de apertura y transparencia, el Incidente habilita la intervención de Amicus Curiae para presentar argumentos sobre la materia debatida.[38]
A continuación, el art. 901 dispone que el Relator oirá a las partes y a los demás interesados (comprendiendo entre ellos personas, órganos y entidades con interés en la controversia), y les requerirá que en el plazo común de 15 días procuren: (i) ofrecer y presentar todos los documentos que crean necesarios para la resolución de la cuestión; (ii) proponer las diligencias que estimen convenientes a tal fin; y (iii) efectuar ante el Ministerio Público las manifestaciones que consideren oportunas.[39]
Una vez cumplida esta etapa y concluidas que sean las diligencias que pudiera haber ordenado el tribunal, se fijará fecha para el juzgamiento del Incidente. En el marco de esta audiencia, y luego de la exposición de la causa efectuada por el Relator, el presidente del tribunal dará la palabra al actor y demandado del proceso originario, así como también al Ministerio Público, por el plazo de media hora cada uno a fin de que aleguen en apoyo de su posición. A continuación, se concede media hora para ser compartida entre todos los interesados que así lo hubieran solicitado inscribiéndose al efecto con 48 horas de anticipación.[40] Cabe señalar que si bien existe una diferencia en el tiempo disponible para alegar en el marco de la audiencia, ello no afecta la legitimidad del sistema. Volveré sobre este punto a la hora de las conclusiones.
El Incidente debe ser resuelto en el plazo de 6 meses y recibirá trato preferencial por sobre otros procesos, salvo aquéllos que involucren personas privadas de su libertad o pedidos de habeas corpus. En el supuesto de que el tribunal no decida el asunto en ese término, el art. 904, parágrafo 1 del Proyecto prevé el cese de la eficacia suspensiva del Incidente salvo resolución fundada en contrario.[41] El Proyecto también dispone que en caso de interponerse algún recurso extraordinario o especial, las partes, los interesados, el Ministerio Público y la Defensoría Pública pueden solicitar al tribunal competente para resolverlos que suspenda “todos los procesos en curso en el territorio nacional que versen sobre la cuestión objeto del incidente”.[42] Cualquiera de dichos recursos será concedido con efectos suspensivos “presumiéndose la repercusión general de la cuestión constitucional eventualmente discutida”.[43]
Por último, cabe señalar que con respecto a la determinación de la ley aplicable para resolver las cuestiones que pudieran plantearse, en principio no parece haber graves problemas ya que los códigos de fondo son dictados en Brasil por el gobierno central y se aplican obligatoriamente en todos los Estados locales (a diferencia de lo que sucede en el sistema estadounidense, donde cada Estado local cuenta con sus propias regulaciones en materias sustanciales).[44] De hecho, bien podría decirse que el Incidente parece asumir como premisa dicha homogeneidad en el derecho de fondo aplicable a todas las causas que involucran planteos similares.
VI. Efectos que siguen a la resolución de las cuestiones involucradas en ambos procedimientos
Una vez admitido el Incidente, u ordenada la transferencia y sustanciados todos los procedimientos que fueran necesarios, los efectos finales a los cuales aspiran ambos mecanismos difieren considerablemente (aun cuando, al mismo tiempo, pueden pensarse comprendidos bajo el amplio rótulo de “economía procesal”).
En el sistema de MDL, concluida la etapa de pretrial la corte escogida por el MDL Panel debe reenviar todos los casos a sus juzgados originarios. Sobre este tema, al dictar sentencia en el caso “Lexecon” la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos dejó en claro que la transferee court no cuenta con competencia para juzgar el fondo de la controversia ni para desarrollar procedimientos que correspondan a la etapa de juicio.[45]
La propuesta del Proyecto, por el contrario, establece que la decisión tomada en el marco del Incidente respecto de la cuestión de derecho en disputa será directamente aplicable a todos los procesos que versen sobre una cuestión similar y se encuentren tramitando dentro de la jurisdicción territorial del tribunal local que resuelve la cuestión.[46] La no observación de la doctrina legal establecida en la decisión que resuelve el Incidente por parte de otros tribunales donde tramitan causas similares, da lugar a reclamación (la cual se regirá de acuerdo con el reglamento interno del respectivo tribunal).[47]
A mi modo de ver, la norma brasileña puede producir mayor eficiencia aun de la que pueda obtenerse por medio de su pariente estadounidense. Sucede que el Incidente no conlleva sólo la administración eficaz de una etapa del proceso como hace la transferencia de casos en el sistema estadounidense por vía del MDL Panel respecto de la etapa probatoria de pretrial. Por el contrario, el Incidente busca resolver en forma definitiva una cuestión de derecho que muy probablemente resultará determinante de la suerte de todos los procesos con planteos similares.
Dicha finalidad es perseguida, según hemos visto, por medio de un procedimiento que pone un claro énfasis en la publicidad,[48] que establece la participación obligatoria del Ministerio Público para fiscalizar prácticamente todos los pasos relevantes del procedimiento, y que incluso contempla mecanismos sustitutivos de parte cuando por algún motivo el litigante original decide desistir o abandonar el proceso.[49] Este último aspecto puede ser leído, una vez más, como un reconocimiento de la relevancia del interés público involucrado en una eficiente, económica y justa (en términos de legítima) resolución de cientos o miles de cuestiones de derecho discutidas en tantos otros procesos.
VII. Comentarios finales
A la hora de los últimos comentarios me gustaría sugerir una idea que puede concurrir a reforzar aun más la legitimidad de la decisión tomada en el Incidente: utilizar en este campo algún estándar del género del prerrequisito de representatividad adecuada previsto en las acciones de clase estadounidenses. Esto es, pensar en la posibilidad de que el tribunal brasileño evalúe las cualidades del actor y de los abogados que están litigando el proceso donde habrá de tramitarse el Incidente, de modo tal de asegurar que allí se desarrollará una profunda y robusta discusión respecto de cada uno de los puntos relevantes para su resolución. Como es bien sabido, en el sistema de acciones de clase norteamericano la representatividad adecuada es un recaudo que debe reunir el actor que pretende representar a la clase y sus abogados para que el tribunal certifique la acción y permita la discusión del conflicto en clave colectiva.[50]
Me permito sugerir esta posibilidad porque dicho concepto no es ajeno a la doctrina brasileña que trabaja en el área de los procesos colectivos. En este orden, cabe destacar que al menos dos anteproyectos de Código Brasileño de Procesos Colectivos (USP y UERJ/Unesa) establecen el control de tal requisito por parte del tribunal.[51] Asimismo, autorizados autores en la materia coinciden en estimar conveniente que el requisito de la representatividad adecuada sea evaluado por el tribunal a fin de garantizar el respeto de la garantía de debido proceso legal de los miembros del grupo representado por el legitimado colectivo.[52]
A mi juicio, en el marco del Incidente esta posible vuelta de tuerca a manos del tribunal habría de converger, junto con la publicidad de la acción y el derecho de audiencia, para dotar a la decisión de aun mayor legitimidad. La diferencia del tiempo acordado al actor y demandado originario y al Ministerio Público, por un lado (30 minutos cada uno); y aquel acordado al resto de los intervinientes al momento de la audiencia oral (30 minutos entre todos, quienes además tienen la carga de inscribirse con 48 horas de anticipación para poder ser incluidos a tal fin), puede ser considerada como una buena razón para pensar en la posibilidad de controlar que quien llevará la mayor voz en el momento más crítico del debate será un adecuado defensor de todos los intereses involucrados en la resolución del Incidente (esto es, de todos los sujetos que se encuentran en su misma situación procesal y cuya suerte será sellada por el resultado de este proceso).[53]
De todas maneras, insisto con la idea subyacente en el análisis efectuado hasta aquí: la alta carga de publicidad en pos de la transparencia de los procedimientos, la intervención obligatoria del Ministerio Público en todos los procesos donde se deciden estas cuestiones comunes de derecho (un Ministerio Público muy bien equipado y con considerable presencia y experiencia en temas de litigios complejos),[54] y la amplia oportunidad de intervención para quienes deseen participar (según vimos, con posibilidad incluso de ofrecer prueba documental y peticionar las diligencias que consideren necesarias para la mejor resolución del asunto),[55] configuran herramientas más que suficientes para garantizar el debido proceso legal de todas las partes sobre las cuales se extenderá la cosa juzgada de esa sentencia dictada en el proceso originario. Además, cabe subrayar que el tribunal que resolverá el Incidente tendrá sobre sí una presión muy alta de parte de todo el sistema. Tanto esta presión como la expectativa generada sobre la resolución del asunto debido al alto impacto cuantitativo que tendrá, muy probablemente llevarán al tribunal a extremar recaudos y asumir una activa postura para corregir cualquier desvío o deficiencia que pudiera advertirse durante el trámite.[56]
En resumidas cuentas, de aprobarse esta regulación, Brasil logrará consagrar un mecanismo que se presenta como una alternativa solvente y eficiente para lidiar con ciertos aspectos procesales implicados en los conflictos de masa. Un mecanismo que además está construido sobre premisas coherentes con los principios fundamentales del sistema democrático en términos de debido proceso legal, publicidad y derecho de participación individual en la discusión. Un mecanismo que, a mi juicio, por un lado puede considerarse superador del sistema estadounidense de multidistrict-litigation en términos de resultados en economía de recursos;[57] y por el otro, mirando hacia mi país a la hora de terminar, continúa ahondando la diferencia que existe entre Brasil y la República Argentina en cuanto a la regulación de mecanismos inteligentes y adecuados para lidiar con conflictos repetitivos o complejos en general.[58] Respecto de este último punto, vale la pena destacar como ejemplo los enormes beneficios que un dispositivo como el Incidente hubiera traído aparejados para la justicia federal argentina cuando debió resolver las miles de causas que inundaron los juzgados inmediatamente después de que el gobierno nacional de turno decretara a fines del año 2001 el tristemente conocido “corralito financiero”.