Consecuencias de la limitación del alcance de la sentencia colectiva dictada en «CEPIS»: Rechazaron in limine dos amparos colectivos promovidos por la CAME y la CGERA en representación de diversos grupos de usuarios no residenciales (*FED)

En fecha 5 de Septiembre de 2016 el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín se pronunció en dos casuas colectivas promovidas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) respectivamente, rechazando in limine las demandas de ambas entidades que llevaban por objeto obtener una sentencia que aplique a diversos usuarios no residenciales el criterio establecido por la CSJN en «CEPIS» respecto de la nulidad de los actos administrativos que dispusieron el aumento de la tarifa del servicio esencial de gas natural sin celebrar audiencia pública previa.

En el primero de los casos, que tramita en autos “Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministeriode Energía y Minería) y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FSM 46876/2016), la demanda fue rechazada por falta de legitimación activa.

Al respecto la sentencia sostuvo que la «pretensión de legitimación amplia no se compadece con los alcances del objeto social sentado en el estatuto de la entidad, puesto que ni aún la lectura más aperturista permite inferir una atribución como la invocada (…) contrariamente a lo sostenido por la pretensora, las genéricas previsiones de su estatuto aparecen como insuficientes para justificar la legitimación invocada, pues no se deducen aquellas ‘facultades que le permiten la defensa y representación de los intereses sectoriales de las empresas y entidades adheridas’ de las que afirmó estar ‘ampliamente investida’; porque si bien se encuentra facultada para ‘ejercer la representación gremial empresaria de las micro pequeñas y medianas empresas’; de ello no se sigue la aptitud para estar en juicio en representación de sus asociados por lesión a ciertos derechos patrimoniales propios de los interesados (cfr. doct. Fallos 326:3007 y 330:3015)» (considerando II.a.).

A ello agregó que el caso carecía de afectación homogénea para los sujetos representados por la CAME, sosteniendo que «ese universo de ignotos confines dentro del cual estarían comprendidas un sinnúmero de ‘Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Comercio, la Industria, el Turismo y la Producción’, no permiten avizorar que -en el caso- se verifique una homogeneidad fáctica de la afectación respecto de un colectivo que se pretende representar» (considerando II.a.).

No se explicitan, sin embargo, las razones que fundan esta afirmación. Si consideramos que la afectación deriva de la no realización de audiencia pública previa al aumento tarifario, y tenemos también presente que la CSJN sostuvo en «CEPIS» que ese vicio afecta a todos los usuarios por igual, no se advierte acá más que una eventual diferencia de tipo exclusivamente económico vinculada con el impacto concreto del aumento sobre cada usuario.  Diferencia esta última que, cabe recordar, la CSJN ha sostenido resulta inherente a los casos de consumo y no impide la tutela colectiva de los derechos afectados (entre otros, ver precedente acá).

La sentencia sí tuvo por configurada la legitimación individual de distintas empresas que se presentaron en el expediente por derecho propio, y concluyó ordenando que «consentida que sea o bien, en su caso, determinados los sujetos activos en el sub discussio y cumplimentados los recaudos faltantes según lo dispuesto precedentemente, vuelva el legajo a despacho».

Texto completo disponible acá.

En el segundo de los casos a que hacemos referencia, que tramita en autos «Confederación General Empresaria de la República Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería) s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FSM 48324/2016, los argumentos para rechazar in limine la acción fueron exactamente los mismos. La diferencia aquí es que nadie se presentó a título individual.

Sentencia completa disponible acá.

Ambas decisiones comienzan a demostrar las disvaliosas consecuencias de la limitación que la CSJN estableció respecto de los alcances subjetivos de la sentencia colectiva al resolver «CEPIS» . Una limitación que, además, se fundó en un estándar de acceso colectivo a la justicia que a nuestro juicio carece de fundamentos que lo sustenten y resulta inconstitucional por afectar la garantía de debido proceso colectivo reconocida en la Constitución Nacional (ver cuestionamientos a dicho estándar acá, acá y acá).

La aplicación de dicho estándar de acceso, además, exigirá que todos y cada uno de los usuarios no residenciales del servicio esencial de gas natural (esto es, quienes quedaron afuera del alcance colectivo de la cosa juzgada de la sentencia dictada en «CEPIS») deban promover acciones individuales: (i) contra el mismo demandado; (ii) en base a los mismos fundamentos; y (iii) con el mismo objeto de anular actos administrativos de alcance general que ya fueron anulados por la CSJN en un caso (el propio «CEPIS») donde el Estado Nacional fue parte (de ahí que sostenemos que las Resoluciones Nº 28/2016 y Nº 31/2016 ya fueron declaradas nulas y, por tanto, al ser inválidas no pueden aplicarse a nadie (ver acá).

 

 

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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