En fecha 11 de Septiembre de 2016 fue publicado en el Diario de La Ley un trabajo del profesor Leandro J. Giannini titulado «La insistencia de la Corte Suprema en un recaudo para la tutela de derechos de incidencia colectiva (a propósito de los casos “CEPIS” y “Abarca”)».
En su análisis el autor, especialista en la materia, señala entre otras cosas que «El caso “CEPIS” es una nueva ocasión para poner en evidencia el error de transformar uno de los fundamentos de los procesos colectivos (el acceso a la justicia), en un requisito sine qua non para su admisión. No compartimos dicha visión, que —a nuestro criterio— se basa en una incorrecta hermenéutica constitucional.
A nuestro entender, basta con calificar a los derechos individuales homogéneos como derechos de incidencia colectiva, para hacer caer la distinción referida. Como fuera anticipado, los derechos individuales homogéneos deben ser incluidos en la categoría de los derechos de incidencia colectiva, sin importar que se trate de prerrogativas patrimoniales o extrapatrimoniales. Tampoco interesa, como condición definitoria de dicha noción constitucional, que la cuantía de la lesión individual o la existencia de otros obstáculos materiales al acceso a la justicia, impidan materialmente accionar a título individual».
El texto completo puede descargarse acá.
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