Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).
Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este. Hay que registrarse antes.
«III. INSTITUCIONES FUNDAMENTALES A REGLAMENTAR
Dados los objetivos de la legislación que se auspicia, consideramos que existen una serie de instituciones que deben necesariamente ser incorporadas a su articulado. A tal fin proponemos buscar soluciones proporcionadas que permitan a los procesos colectivos cumplir sus funciones más reconocidas.
Dada la complejidad de este tipo de procesos, es prácticamente imposible prescindir en este campo de disposiciones flexibles, que puedan adaptarse equilibrada y proporcionalmente a la variedad de situaciones que pueden quedar comprendidas en su ámbito de acción.
La indeterminación de algunos de los criterios de valoración y recaudos de admisión más relevantes del litigio colectivo, constituye una nota permanente en los más reconocidos sistemas de enjuiciamiento grupal. Dicha flexibilidad en los estándares legales que gobiernan los procesos colectivos brinda a los jueces considerable poder (y consiguiente responsabilidad) en la ponderación de los principios que articulan el sistema.
Es por ello que la determinación de los parámetros que nutren dichos principios es tan relevante para brindar al sistema claridad y previsibilidad, sin merma de su flexibilidad y capacidad de adaptación a las características del caso respectivo. Y es por ello también que sería auspicioso establecer expresamente un estándar de motivación y justificación agravado para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas.
1) Presupuestos de admisibilidad. Certificación del proceso colectivo
La norma debería establecer las condiciones de admisibilidad de la tutela colectiva. Atento el carácter excepcional de este tipo de mecanismos de defensa de derechos y las implicancias que conllevan, entendemos que esa determinación debe darse en una etapa temprana del proceso y previa sustanciación entre las partes.
Los requisitos específicos a considerar el efecto se encuentran mayormente reconocidos en la doctrina de la CSJN en “Halabi”, sin perjuicio de lo cual será importante debatir sobre el alcance de cada uno de ellos a fin de proceder a una correcta redacción en su recepción legal. Ello son: (i) existencia de una causa fáctica común (origen común de la lesión o riesgo); (ii) una pluralidad relevante de sujetos perjudicados que no permita procesar el conflicto por las vías procesales tradicionales; (iii) una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de esa causa común; y (iv) un representante colectivo adecuado (volveremos sobre esto más adelante).
La CSJN ha establecido también como requisito de admisibilidad la presencia de un interés individual de los miembros del grupo que «considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia». Entendemos, sin embargo, que no hay fundamentos constitucionales, legales ni de principio para sostener una mirada estrecha del proceso colectivo que se desentienda de una de sus principales finalidades.
El art. 43 de la CN no contiene ningún tipo de restricción en tal sentido. Y lo mismo puede decirse de las leyes en materia de consumo y medio ambiente, así como de los principios jurídicos en general (y los procesales en particular). Y el problema con este tipo de aproximación al fenómeno es que priva al proceso colectivo de generar en muchas situaciones una de las principales ventajas que presentan en el escenario judicial contemporáneo: producir economía procesal a escala.»
Un pensamiento