Propuesta de bases para la discusión (4/17): Competencia

Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).

Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este.  Hay que registrarse antes.

«2) Competencia

La articulación de reglas de competencia para los procesos colectivos es un particular desafío en un país federal, dada la frecuente expansión territorial interjurisdiccional de la afectación asociada a los conflictos que se ventilan en esta clase de litigios.

El primer punto a analizar es el de los alcances de la competencia federal en los procesos colectivos. Siguiendo la jurisprudencia imperante, elaborada en ausencia de reglas específicas de competencia en los procesos colectivos, será útil distinguir entre la interjurisdiccionalidad de la fuente del conflicto y la existencia de afectados en más de una jurisdicción. Al limitarse la competencia federal en razón de la interjurisdiccionalidad del conflicto a la primera hipótesis, se mantiene a la justicia federal como un fuero de excepción y se evita que se transforme en el árbitro final de la casi totalidad de los procesos colectivos. Este es el criterio de la CSJN en la materia, quien ha reconocido en diversos fallos que el solo hecho de existir personas afectadas domiciliadas en distintas jurisdicciones no genera necesariamente competencia federal sobre el asunto.

En cuanto a la materia, será importante discutir la creación o no de un fuero especializado en materia de procesos colectivos. Se ha discutido doctrinariamente sobre este punto, que en general pone en juego un interrogante fundamental. Lo que interesa discutir es si para la definición de la especialización del fuero como técnica para una mejor solución de esta clase de pleitos, son más importantes las particularidades del modo en que se debate en los procesos colectivos o el conocimiento de la materia sustancial que subyace en el litigio. Si fuera más eficiente para dar respuesta al litigio contar con un fuero especializado en el modo (colectivo) de administrar la contienda, la respuesta sería crear un fuero especializado. Si, en cambio, el predominio para definir la especialización del fuero debiera recaer en el conocimiento del derecho sustancial en juego, la solución sería mantener las reglas de la competencia vigentes en razón de la materia.

Consideramos que cualquiera sea la posición que se tome en este punto, cabe enfatizar la necesidad de dotar a los jueces de los distintos fueros e instancias de instrumentos uniformes de administración de esta clase de litigios, incluyendo recursos humanos, tecnológicos, infraestructurales, etc. Asimismo, destacamos que la posición que se tome en torno a la cuestión debería estar, como casi todas las demás, articulada y vinculada con el diagrama general que asuma el nuevo proceso colectivo. Esto es, debería ser analizada en base al sistema general de discusión que quede plasmado. 

Respecto de la competencia en razón del territorio, es importante enfrentar otros interrogantes. Uno de ellos es el relativo al mantenimiento de las reglas generales de asignación (por ejemplo las contempladas en el art. 5 del CPCCN y similares en la órbita provincial), o la previsión de reglas específicas que concentren el conocimiento de los procesos colectivos en ciertos núcleos jurisdiccionales.

En el derecho comparado se han analizado alternativas destinadas a construir reglas de concentración de los debates colectivos en las ciudades capitales de los territorios alcanzados por la lesión enjuiciada (así, por ejemplo, la asignación de competencia a los jueces de la capital de una Provincia cuando el caso involucra a más de un municipio; de la capital del país cuando la lesión alcanza a territorios o vecinos de más de una Provincia, etc.). Sin embargo, dichas alterativas terminan concentrando los litigios grupales en pocos juzgados alejados muchas veces de la fuente del conflicto, complicando la producción de la prueba, reduciendo la supervisión de la actuación del representante grupal y afectando muchas veces el acceso a la justicia de los grupos de interés más representativos en la contienda. Se trata de una solución que consideramos introduce demasiados inconvenientes y una alta concentración de poder en unos pocos jueces.

En el estado actual del tema, consideramos adecuado mantener la aplicación de las reglas generales en materia de competencia territorial y contemplar instrumentos adecuados para remediar prontamente problemas de litispendencia y conflictos jurisdiccionales entre jueces.

Debería también discutirse la conveniencia de legislar o promover la articulación de leyes convenio con la adhesión de las distintas provincias para brindar claridad sobre el reconocimiento de las decisiones de los jueces de provincia sobre los habitantes de otras provincias. Cuando un juez provincial entiende en procesos colectivos donde el alcance de la lesión es interjurisdiccional, pero no su fuente (ver lo expresado previamente respecto del problema de la intervención de la justicia federal en estos casos), las decisiones cautelares o de mérito que se adoptan en ellos tendrán impacto más allá del territorio, debiendo ser cumplidas en otras provincias. Cuando ello sucede en los procesos individuales, el sistema procesal vigente reconoce la existencia de comunicaciones (oficios, exhortos) para coadyuvar a la cooperación judicial. La Ley 22.172 prevé la posibilidad de adoptar diversas medidas sin necesidad de comunicación previa a los jueces del territorio en el que la medida debe ser cumplida, como ocurre con las intimaciones, citaciones, pedidos de informes, mandamientos, inscripciones en los registros, etc.

Dado el impacto directo que las decisiones adoptadas por jueces de distintas provincias pueden tener en múltiples territorios, será importante clarificar que los jueces provinciales que entiendan en controversias colectivas en razón del territorio no limitan su conocimiento y potestades jurisdiccionales a la órbita de su circunscripción judicial, sino que tienen potestades para resolver la totalidad de los aspectos de la contienda en la que conocen. Dicha previsión podrá emanar de la legislación nacional, dado que la CSJN ha señalado que cuando se presentan conflictos entre jueces de distintas jurisdicciones corresponde dirimir la contienda mediante la aplicación de leyes nacionales. Sin perjuicio de ello, también podrá implementarse esta solución mediante la utilización de mecanismos federales de concertación (ley nacional con adhesión de leyes provinciales).»

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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