Propuesta de bases para la discusión (5/17): Activa presencia y fuerte dirección del proceso por parte del órgano judicial, con efectiva inmediación

Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).

Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este.  Hay que registrarse antes.

«3) Activa presencia y fuerte dirección del proceso por parte del órgano judicial, con efectiva inmediación

La necesaria intervención activa del órgano judicial opera muchas veces como nivelador de las desigualdades estructurales de orden extraprocesal que las partes llevan consigo al seno del debate en casos individuales, configurando así una premisa determinante para la vigencia del derecho convencional a una tutela judicial efectiva. En el campo colectivo dicha premisa adquiere un carácter todavía más trascendente en atención al carácter de interés público de esta clase de procesos y la complejidad que puede asumir su trámite debido, entre otros factores, al número de personas involucradas y eventualmente afectadas por la solución del conflicto que allí se decida.

Además del evidente ahorro de tiempo y recursos que permite una supervisión fuerte del órgano judicial sobre estos procesos, otra de las principales ventajas de contar con un juez activo y presente se encuentra en la protección que tal participación proporciona a los derechos de los sujetos involucrados en el caso.

El órgano judicial debería opera en este tipo de contextos procesales de orden excepcional como verdadero custodio de las garantías de los miembros del grupo ausentes en el debate, controlando no sólo la regularidad del trámite sino también la participación de los interesados en el marco del mismo –en especial el cumplimiento del requisito de la representatividad adecuada-, definiendo las modalidades de notificación y publicidad de la acción y cuidando, entre otras cosas, que los miembros del grupo tengan posibilidad real de ejercer su derecho de apartarse del litigio en los casos que así lo permitan.

En el marco de un proceso individual, la presencia de un juez activo, atento y razonable en el ejercicio de su discreción, llevará sin dudas a lograr un mejor resultado, a obtener una sentencia más justa y del modo más eficiente posible en términos tiempo y recursos, tanto del sistema de administración de justicia como de las partes involucradas en el proceso. A pesar de estas claras ventajas, la ausencia de un juez con las mencionadas características no impedirá que el proceso se desenvuelva y llegue a obtener una sentencia que resuelva el conflicto. Será un proceso costoso, extremadamente lento y que en muchos casos terminará con una sentencia que no es todo lo justa que podría haber sido. Pero será un proceso al fin. Un proceso colectivo, por el contrario, sólo puede funcionar de manera adecuada y acorde con los intereses en juego en la medida que el juez ejerza un papel de director y verdadero administrador del proceso en forma decidida.

Sin tal participación es prácticamente imposible que la discusión pueda desenvolverse, y mucho más que el sistema brinde algún tipo de respuesta razonable frente al conflicto.»

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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