El 22 de abril de 2021 la CSJN aplicó el art. 280 del CPCCN para rechazar la queja interpuesta por la parte actora en el caso “Detenidos alojados en el Servicio Penitenciario y en comisarías de la provincia de Buenos Aires s/ queja en causa n° 102555 —habeas corpus colectivo y correctivo— y su acumulado n° 102558 —habeas corpus colectivo y correctivo— del Tribunal de Casación Penal” (Expte. N° CSJ 466/2020/RH1).
De este modo, el tribunal dejó firme el rechazo del REF y, por tanto, también el rechazo del habeas corpus colectivo por el cual se solicitaba prisión domiciliaria para los detenidos y detenidas por delitos leves que se encuentren en situación de riesgo frente al COVID-19.
A pesar de que en septiembre de 2020 el Procurador General había dictaminado que estaban reunidos los requisitos de admisibilidad de la queja, la Corte consideró que el recurso «no se dirige contra contra una sentencia definitiva o equiparable a tal».
Es difícil justificar que no se trata de una sentencia equiparable a definitiva cuando la decisión recurrida clausuró la posibilidad de accionar en clave colectiva por los derechos de las personas que conformaba el grupo representado.
Más aun si consideramos que estas personas conforman un grupo tradicionalmente relegado o débilmente protegido, y que se encuentran en especial riesgo de vida frente al Covid-19 con causa en las condiciones de superpoblación que caracterizan las cárceles bonaerenses.