Clases virtuales en CABA. Derecho a intervenir en el proceso colectivo. Ordenan medidas de publicidad y difusión en la causa «Leguisa». Convocatoria a participar como parte o contraparte (*CBA)

El 19 de abril el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 de la Ciudad de buenos Aires dictó sentencia cautelar en “Leguisa, Andrea Soledad y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo – Educación – Otros” (Expte. N° 90772/2021-0) (ver acá), y también ordenó diversas medidas de publicidad para difundir la existencia del proceso y habilitar la intervención de personas interesadas en el debate (entre otras, boletín oficial, televisión y páginas de internet)

En tal sentido, esta resolución dispuso lo siguiente:

«Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso —ya sea como actora o demandada— y puedan presentar argumentos o posiciones diferentes a las ya expresadas en la causa, el plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.

A tal fin, se hace saber que deberá denunciarse el domicilio real de los intervinientes y el domicilio electrónico del abogado/a que los asista o represente, el que tendrá carácter de domicilio procesal constituido en los términos del art. 34 del CCAyT (cfme. ley 6402) —y con los alcances previstos en el 117 del CCAyT—, a cuyo fin deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4° de la Res. CM CABA 19/2019.

Asimismo, se hace saber que el alta de escritos deberá hacerse a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) y que ante inconvenientes podrán contactarse con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 11 4008 0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).

Déjese constancia que el plazo indicado en el primer párrafo comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o del resto de la publicidad ordenada en el punto 3, lo que ocurra en fecha posterior».

Disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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